NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
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El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531623 aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”; integrada por las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión de la Provincia de Caravelí, en el Departamento de Arequipa, y Lucanas, San Juan y San Pedro de la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”, como sigue: - Presidente: Carlos Modesto Mejía Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital Acarí - Director: Daniel Aurelio Denegri Ayala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bella Unión - Directora: Silvestra Melania Canales Poma, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lucanas - Director: Edwin Robles Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan - Director: Francisco Ramírez Ccahuay, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de Acarí, Bella Unión, Lucanas, San Juan y San Pedro que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1131976-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 016-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Cuenta dentro de su estructura orgánica con un Consejo Directivo conformado por doce (12) miembros; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, en adelante el Reglamento de SERFOR; Que, el artículo 10 del Reglamento del SERFOR señala las funciones de la Dirección Ejecutiva, la cual está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el Titular del Pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, no especifi cando entre ellas la de designar a los funcionarios de órganos y unidades orgánicas o la de aprobar las categorías del ordenamiento de la superfi cie forestal; Que, a fi n de mejorar la gestión de la información, que permita una mejor adopción de decisiones en favor de la implementación del modelo de manejo, aprovechamiento y conservación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del país y del desarrollo de la población asociado al mismo, resulta necesario reasignar la Ofi cina de Informática que actualmente forma parte estructural de la Ofi cina General de Administración a la Secretaría General como Ofi cina de Tecnologías de la Información, haciéndose necesaria la modifi cación de los artículos que correspondan; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR es el organismo encargado de supervisar y controlar la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que se ha recogido en el literal b) del artículo 4 del Reglamento del SERFOR, sin haberle atribuido dicha función al órgano respectivo, por lo que es necesario asignarla a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; Que, a la fecha, se ha concluido el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Loreto, San Martín, Ucayali, Amazonas, La Libertad, Tumbes, Ayacucho y Huánuco, quienes vienen ejerciendo sus funciones en materia forestal y de fauna silvestre; Que, en tanto se culmine con la efectivización de funciones en el marco del proceso de descentralización, SERFOR continuará ejerciendo la función de gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre de manera desconcentrada, a través del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009- AG, en los quince (15) Gobiernos Regionales pendientes de transferir; Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos en materia forestal y de fauna silvestre a nivel nacional a través del SERFOR, se regulará mediante disposiciones transitorias el funcionamiento de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, estableciendo su organización, designación del funcionario a cargo, dependencia jerárquica, revisión de su actuación administrativa en segunda instancia y sus funciones; Que, el literal e) del artículo 57 del Reglamento del SERFOR, señala que la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, ejercerá la potestad sancionadora como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la cual es incompatible con las funciones previstas en el numeral 9) del literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG, que asigna la misma potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre; por lo resulta necesario suspender la potestad sancionadora de la Dirección de