NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531627 forestales y de fauna silvestre, hasta su transformación primaria, con excepción del control del comercio internacional, que será responsabilidad del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. i) Promover, organizar y ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito territorial de su competencia, en coordinación, entre otros, con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. j) Autorizar el establecimiento, ampliación o traslado de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia. k) Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar mediante Resolución Administrativa al personal responsable de esta función. l) Ejercer la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre. m) Clasifi car, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna silvestre comisados, de acuerdo a la normatividad vigente. n) Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna silvestre a que se refi ere el numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En el caso de detención en fl agrancia por la presunta comisión de Delitos Ambientales y cuando el funcionario haya participado en la intervención o haya tomado conocimiento de esta, el informe fundamentado deberá evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención. o) Realizar labores de extensión y promoción sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia. p) Generar información en el ámbito territorial de su competencia, para la implementación del sistema de información forestal y de fauna silvestre local, regional y nacional, y reportar a la unidad orgánica competente del SERFOR. q) Realizar el seguimiento y monitoreo de las actividades y funciones a cargo de las sedes, sub sedes, puestos de control forestal y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia. r) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación, la creación o reubicación de las sedes, puestos de control forestal y de fauna silvestre, o con quien esta delegue; y, s) Las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva del SERFOR. Segunda.- En tanto ejerzan la potestad sancionadora las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y en tanto concluya el proceso de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, se suspende la aplicación del artículo 57 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Una vez concluido el proceso de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, la potestad sancionadora se ejercerá respecto de las funciones retenidas como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse el literal q) del artículo 31, el artículo 32 en el extremo de considerar a la Ofi cina de Informática dentro de la estructura de la Ofi cina General de Administración, el artículo 37, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN