NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531624 Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; Que, concluido el proceso de transferencia de funciones y extinguidas las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre atribuida en el literal e) del artículo 57 del Reglamento del SERFOR, se ejercerá en estricto cumplimiento de las funciones retenidas como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Ello, sin desconocer las funciones que han asumido y asumirán los Gobiernos Regionales, a consecuencia de la conclusión del proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial; Que, asimismo, resulta necesario derogar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del SERFOR, la misma que dejó en suspenso su artículo 38 hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la facultad de ejecución coactiva del SERFOR, en razón que en la actualidad, cada Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, en el ejercicio de sus funciones, impone sanciones como son las multas, las cuales una vez consentidas o fi rmes, devienen en valores pasibles de cobro, a través de la ejecución coactiva; Que, la presente propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del ROF del SERFOR Modifícanse e incorpóranse, según el caso, el artículo 6, los literales j), p), q) y r) en el artículo 10, los literales k) y l) en el artículo 12, el artículo 13, el artículo 17-A, el artículo 30, el artículo 45, los literales r) y s) del artículo 46, y los literales n) y ñ) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 6.- Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, conforme al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, es la siguiente: 1. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 1.3 Secretaría General 1.3.1 Ofi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario 1.3.2 Ofi cina de Comunicaciones 1.3.3. Ofi cina de Tecnologías de la Información 4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 4.2 Órganos de Apoyo 4.2.1 Ofi cina General de Administración 4.2.1.1 Ofi cina de Recursos Humanos 4.2.1.2 Ofi cina de Contabilidad 4.2.1.3 Ofi cina de Tesorería 4.2.1.4 Ofi cina de Abastecimiento 4.2.1.5 Ofi cina de Ejecución Coactiva”. “Artículo 10.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Son funciones de la Dirección Ejecutiva, en el marco de las políticas sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego, las siguientes: a) Ejercer la representación legal de la entidad. b) Coordinar la operación técnica, supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento del SINAFOR realizando para tal efecto, las coordinaciones y articulaciones con los niveles nacional, regional y local, inter e intra sectorial, el sector privado y la sociedad civil. c) Proponer para su aprobación los instrumentos institucionales y de gestión, en el marco de los dispositivos legales, así como las modifi caciones propuestas por los órganos competentes y el Plan Estratégico Institucional al Consejo Directivo. d) Presentar al Consejo Directivo las propuestas de estrategias, políticas y agendas nacionales, en relación a la gestión forestal y de fauna silvestre, para su conformidad. e) Representar al SERFOR ante entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de su competencia. f) Conducir el funcionamiento de la institución, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias, informando al Consejo Directivo. g) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de Memoria Anual. h) Proponer la escala remunerativa del SERFOR, de acuerdo a las normas legales aplicables, dando cuenta al Consejo Directivo. i) Suscribir convenios, contratos y otras gestiones de carácter interinstitucional, en el marco de la normatividad vigente. j) Resolver en última instancia las impugnaciones contra los actos administrativos del SERFOR, incluyendo las que correspondan al ámbito de los procedimientos sancionadores, que por su materia le hayan sido atribuidas por norma expresa. k) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, y convocar a las sesiones por encargo del Presidente del Consejo Directivo. l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, adoptados de conformidad con el marco normativo vigente. m) Expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo. n) Solicitar acciones de control sobre la gestión institucional, de acuerdo a lo normado por el Sistema Nacional de Control, en coordinación y dando cuenta al Consejo Directivo. o) Informar al Consejo Directivo los resultados de las actividades y las acciones de control institucional. p) Designar al Secretario General, Directores Generales y Directores del SERFOR. q) Aprobar las categorías del ordenamiento de la superfi cie forestal o zonifi cación forestal y sus unidades de aprovechamiento o de ordenamiento; y, r) Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia y las que le delegue o encargue el Consejo Directivo, de conformidad con la naturaleza de sus funciones.” “Artículo 12.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, en el marco de la normatividad vigente y los lineamientos de la Alta Dirección del SERFOR. b) Aprobar los lineamientos administrativos y planes de actividades anuales para la gestión institucional, guías, directivas u otros documentos de gestión interna, entre otros. c) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su evaluación y aprobación ante las instancias correspondientes, los instrumentos institucionales y de gestión, e informar sobre los resultados obtenidos. d) Expedir las Resoluciones que le correspondan, en cumplimiento de sus funciones. e) Implementar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones establecidos en el ámbito de su competencia.