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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531629 Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Multisectorial creada mediante D.S. Nº 018-2014- SA, encargada de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la implementación del Riego con Secas intermitentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2014-MINAGRI Lima, 1 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de julio de 2014, se declaró de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la implementación del Riego con Secas intermitentes, la misma estará adscritas al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo uno de ellos de la Alta Dirección, quien la presidirá; Que, asimismo, el artículo 4 de la mencionada norma establece que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designa a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante dicha Comisión; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada mediante Decreto Supremo N° 018-2014-SA, según detalle: - Sr. Jorge Luís Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo presidirá. - Sr. Roberto Facundo Santos Gueudet, Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, representante titular. - Sr. Marco Antonio Vinelli Ruiz, Director General de Negocios Agrario, representante alterno. - Sr. Jesús Francisco Caldas Cueva, Director de la Dirección de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, representante alterno. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1131863-1 Aprueban precios de venta de tablillas para pisos de parquet de las especies Shihuahuaco y Azúcar Huayo, tablas y listones semi duras, así como madera aserrada y trabajada en sus diferentes especies RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0218-2014-MINAGRI-PEDICP Iquitos, 24 de julio del 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 245-2014-MINAGRI-PEDICP- DRNMA, de fecha 25 de Junio del 2014, y el Ofi cio Nº 266-2014-MINAGRI-PEDICP-DRNMA del 11 de julio del 2014, emitido por el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente MINAGRI –PEDICP, por la cual remite información sobre los bienes (Tablillas de madera AD y madera aserrada) objeto de comercialización en las Subsedes del PEDICP a cargo de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, del 11de Diciembre del 2008, se aprueba la fusión de INADE y sus Proyectos Especiales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente. El Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP, la cual se creó por mérito del Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, el 27 de Setiembre de 1991, constituyéndose como Unidad Ejecutora 018: Binacional del Rio Putumayo, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura - MINAG; Que, el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP, a través de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, viene ejecutando proyectos en convenio con las comunidades de Santa Mercedes y Esperanza, sobre actividad de manejo, aprovechamiento y transformación de recursos forestales maderables, principalmente en lo que se refi ere a tablillas de madera AD y madera aserradas trabajada a nivel de tablas y listones en sus diferentes medidas y especies. Que, el Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo – PEDICP, a través de sus ofi cinas descentralizadas viene ejecutando actividades relacionados a la actividad de manejo, aprovechamiento, transformación de recursos forestales maderables, productos por el cual se obtienen tablas y listones de diferentes medidas, especies y la producción de tablillas para piso de parquet, con fi nes de comercialización el mismo que vienen siendo manejados y aprovechados sobre el Plan de Manejo, con los permisos de aprovechamiento forestal en las comunidades de Santa Mercedes y Esperanza (Medio y Bajo Putumayo); Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por ley se les autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cio El Peruano; Que, el articulo 2ºdel Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, Decreto Supremo establece disposiciones