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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531626 normas aprobadas, dirigidas a fortalecer las capacidades y competencias del sector público y privado. p) Promover y difundir los temas y el uso de material de enseñanza sobre la gestión forestal y de fauna silvestre en la currícula educativa en todos los niveles acorde a la realidad de los distintos departamentos del país, en coordinación con las entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente sobre la materia. q) Promover el fortalecimiento de capacidades de las Autoridades Regionales Forestales, así como de las comunidades nativas y campesinas en los temas de la gestión forestal y de fauna silvestre. r) Aprobar el plan anual de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; y, s) Otras que le asigne su inmediato superior”. “Artículo 48.- Funciones de la Dirección de Política y Regulación Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes: a) Planifi car y formular la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b) Formular, proponer y actualizar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. c) Apoyar la elaboración de planes regionales del sector forestal y de fauna silvestre. d) Elaborar y proponer a su superior jerárquico, el Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre, y promover su implementación. e) Elaborar y proponer normas, lineamientos y formatos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración, conservación y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. f) Elaborar y proponer las normas y lineamientos para fomentar la recuperación de especies en los ecosistemas y la ampliación de la cobertura forestal. g) Formular lineamientos técnicos, económicos y sociales, para el manejo forestal y de fauna silvestre, considerando medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. h) Proponer la estrategia sectorial, lineamientos y procedimientos en materia de diversidad y acceso a los recursos genéticos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. i) Defi nir y promover la aplicación de criterios e indicadores para el manejo sostenible de bosques. j) Emitir opinión técnica sobre proyectos de normas legales relativos a la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, provenientes de otras entidades del Estado. k) Emitir opinión técnica y/o proponer la suscripción de convenios nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia, y supervisar su implementación. l) Elaborar planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES y promover su implementación, en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible y con el apoyo de la Autoridad Científi ca CITES-Perú. m) Diseñar las metodologías y protocolos operativos para la organización, articulación y funcionamiento del SINAFOR. n) Ejecutar el plan anual de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; y, ñ) Otras que le asigne su inmediato superior”. Artículo 2.- Presupuesto La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado al SERFOR y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto se concluya el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponde a la Dirección Ejecutiva crear, delimitar y reubicar las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre. El responsable del órgano desconcentrado de actuación local es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR. La Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre conocerá y resolverá en segunda instancia, las impugnaciones contra los actos administrativos expedidos por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, en el ejercicio de sus funciones. En el ámbito territorial en donde no se hubiera dado por culminada la prestación de servicios a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2007- AG, ejercen las siguientes funciones: a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas. b) Desarrollar y proponer el ordenamiento de la superfi cie forestal prevista en el artículo 8 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades orgánicas competentes del SERFOR, los Gobiernos Regionales, y entidades especializadas en la materia. c) Otorgar títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo previsto en la legislación forestal y de fauna silvestre, así como suscribir toda documentación complementaria que corresponda, incluyendo minutas y escrituras públicas. d) Aprobar los planes de manejo forestal y de fauna silvestre y otros documentos técnicos que sustenten el manejo, aprovechamiento sostenible, reposición y mitigación de impactos sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. e) Proponer, coordinar y supervisar planes, programas, proyectos y actividades de manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia. f) Comunicar de manera inmediata a la autoridad competente la presunta comisión de un delito en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre. g) Supervisar, verifi car y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos habilitantes y de las distintas a las modalidades de aprovechamiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. h) Ejercer el control del aprovechamiento, transformación, transporte y comercio de los recursos