Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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normas aprobadas, dirigidas a fortalecer las capacidades y competencias del sector publico y privado. p) Promover y difundir los temas y el uso de material de ensenanza sobre la gestion forestal y de fauna MORDAZA en la curricula educativa en todos los niveles acorde a la realidad de los distintos departamentos del MORDAZA, en coordinacion con las entidades competentes y en el MORDAZA de la normatividad vigente sobre la materia. q) Promover el fortalecimiento de capacidades de las Autoridades Regionales Forestales, asi como de las comunidades nativas y campesinas en los temas de la gestion forestal y de fauna silvestre. r) Aprobar el plan anual de seguimiento a la implementacion de la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el Plan Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; y, s) Otras que le asigne su inmediato superior". "Articulo 48.- Funciones de la Direccion de Politica y Regulacion Son funciones de la Direccion de Politica y Regulacion, las siguientes: a) Planificar y formular la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b) Formular, proponer y actualizar las politicas, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para la gestion sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA, asi como en el MORDAZA de los compromisos internacionales asumidos por el Peru. c) Apoyar la elaboracion de planes regionales del sector forestal y de fauna silvestre. d) Elaborar y proponer a su superior jerarquico, el Plan Anticorrupcion Forestal y de Fauna MORDAZA, y promover su implementacion. e) Elaborar y proponer normas, lineamientos y formatos de aplicacion nacional, relacionados con la gestion, administracion, conservacion y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA de la Nacion, asi como en el MORDAZA de los compromisos internacionales asumidos por el Peru. f) Elaborar y proponer las normas y lineamientos para fomentar la recuperacion de especies en los ecosistemas y la ampliacion de la cobertura forestal. g) Formular lineamientos tecnicos, economicos y sociales, para el manejo forestal y de fauna MORDAZA, considerando medidas de mitigacion y adaptacion al cambio climatico. h) Proponer la estrategia sectorial, lineamientos y procedimientos en materia de diversidad y acceso a los recursos geneticos forestales y de fauna MORDAZA, en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia. i) Definir y promover la aplicacion de criterios e indicadores para el manejo sostenible de bosques. j) Emitir opinion tecnica sobre proyectos de normas legales relativos a la gestion sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA, provenientes de otras entidades del Estado. k) Emitir opinion tecnica y/o proponer la suscripcion de convenios nacionales e internacionales, en el ambito de su competencia, y supervisar su implementacion. l) Elaborar planes nacionales de conservacion y aprovechamiento sostenible de especies listadas en los Apendices de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES y promover su implementacion, en coordinacion con la Direccion General de Gestion Sostenible y con el apoyo de la Autoridad Cientifica CITES-Peru. m) Disenar las metodologias y protocolos operativos para la organizacion, articulacion y funcionamiento del SINAFOR. n) Ejecutar el plan anual de seguimiento a la implementacion de la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el Plan Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; y, n) Otras que le asigne su inmediato superior".

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

Articulo 2.- Presupuesto La implementacion del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al presupuesto asignado al SERFOR y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA se incorporan al SERFOR, como organos desconcentrados de actuacion local del SERFOR, pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto se concluya el MORDAZA de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Corresponde a la Direccion Ejecutiva crear, delimitar y reubicar las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre. El responsable del organo desconcentrado de actuacion local es el Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA, quien es designado mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva y depende jerarquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Direccion Ejecutiva del SERFOR. La Direccion de Control de la Gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA conocera y resolvera en MORDAZA instancia, las impugnaciones contra los actos administrativos expedidos por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA - ATFFS, en el ejercicio de sus funciones. En el ambito territorial en donde no se hubiera dado por culminada la prestacion de servicios a que hace referencia el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2007AG, ejercen las siguientes funciones: a) Actuar como primera instancia en la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, dentro del ambito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas. b) Desarrollar y proponer el ordenamiento de la superficie forestal prevista en el articulo 8 de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con las unidades organicas competentes del SERFOR, los Gobiernos Regionales, y entidades especializadas en la materia. c) Otorgar titulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo previsto en la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, asi como suscribir toda documentacion complementaria que corresponda, incluyendo minutas y escrituras publicas. d) Aprobar los planes de manejo forestal y de fauna MORDAZA y otros documentos tecnicos que sustenten el manejo, aprovechamiento sostenible, reposicion y mitigacion de impactos sobre los recursos forestales y de fauna silvestre. e) Proponer, coordinar y supervisar planes, programas, proyectos y actividades de manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en el ambito territorial de su competencia. f) Comunicar de manera inmediata a la autoridad competente la presunta comision de un delito en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre. g) Supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los titulos habilitantes y de las distintas a las modalidades de aprovechamiento, respetando las competencias del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR. h) Ejercer el control del aprovechamiento, transformacion, transporte y comercio de los recursos

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