Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

531706
SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia Alemania de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Producto libre de: Cuscuta campestris, Corcyra cephalonica y Ptinus fur. 2.1.2. Los granos de ratmil han sido sometidos a una temperatura de 120 ºC ( 248ºF) por una duracion de 15 minutos. 2.2. Tratamiento de fumigacion pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o mas; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 a 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC a mas; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El envio debe de venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extrano al producto. Los envases seran etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y el MORDAZA de origen. 4. El envio sera transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos numeros se consignaran en el Certificado Fitosanitario del MORDAZA de origen. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1131689-1

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra clasificada en forma ascendente; Que, ante el interes en importar al MORDAZA polen de tomate (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Holanda; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/548 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios de polen de tomate de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de polen de tomate (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio vendra amparado por un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, debiendo ser transportado en cilindros con nitrogeno liquido. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1131689-2

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de polen de tomate de origen y procedencia Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0042-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2014 VISTO: El informe ARP Nº 20-2014-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 29 de MORDAZA de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA y propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de polen de tomate (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.