NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531716 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de Orden Público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2014-JUS Lima, 3 de setiembre de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 2603-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Ofi cio Nº 1172-2014-IN-DM del 21 de julio de 2014, el Ministro del Interior, pone en consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la designación del señor abogado Jorge Alberto Olivera Vanini, como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de Orden Público; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del señor abogado Jorge Alberto Olivera Vanini, como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de Orden Público, resultando pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Jorge Alberto Olivera Vanini, como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de Orden Público. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1132844-1 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano chileno y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2014-JUS Lima, 3 de setiembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2014/ COE-TC, del 16 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano chileno PABLO ALBERTO BARRAZA CHEPILLO, formulada por la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno PABLO ALBERTO BARRAZA CHEPILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 82-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 076-2014/COE-TC, del 16 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano chileno PABLO ALBERTO BARRAZA CHEPILLO, formulada por la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.