Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Publico Adjunto Especializado en asuntos de Orden Publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2014-JUS MORDAZA, 3 de setiembre de 2014 VISTO, el Oficio Nº 2603-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la citada MORDAZA, dispone que los Procuradores Publicos Adjuntos estan facultados para ejercer la defensa juridica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Publico, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Oficio Nº 1172-2014-IN-DM del 21 de MORDAZA de 2014, el Ministro del Interior, pone en consideracion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vanini, como Procurador Publico Adjunto Especializado en asuntos de Orden Publico; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa, que el citado Consejo ha acordado proponer la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vanini, como Procurador Publico Adjunto Especializado en asuntos de Orden Publico, resultando pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vanini, como Procurador Publico Adjunto Especializado en asuntos de Orden Publico. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1132844-1

Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano MORDAZA y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2014-JUS MORDAZA, 3 de setiembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2014/ COE-TC, del 16 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHEPILLO, formulada por la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 02 de setiembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHEPILLO, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 82-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 076-2014/COE-TC, del 16 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica de Peru y la Republica de MORDAZA, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la MORDAZA de MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHEPILLO, formulada por la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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