Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

531707
SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de linaza (Linum usitatissimum) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1131689-3

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de linaza de origen y procedencia Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0043-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 04-2014-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 06 de febrero de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de linaza (Linum usitatissimum) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 00022012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA grano de linaza (Linum usitatissimum) de origen y procedencia Holanda; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/536 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de linaza de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2014-MINCETUR MORDAZA, 3 de setiembre de 2014 Visto el Memorandum N° 715-2014-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior y el Memorandum N° 805-2014-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el organismo encargado de definir, dirigir, regular, ejecutar, coordinar y supervisar la politica nacional de Comercio Exterior, y a traves del Viceministerio de Comercio Exterior, propone, dirige, evalua y ejecuta la politica nacional y los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior e integracion, acorde con la politica general del Estado; Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, los dias 04 y 05 de setiembre de 2014 se llevara a cabo el III Comite de Integracion y Desarrollo Fronterizo Peru ­ MORDAZA (CIDF) que tiene por objeto fortalecer el MORDAZA de cooperacion e integracion fronteriza, consolidando una vinculacion que promueva intereses comunes, a traves de acuerdos de caracter binacional que MORDAZA beneficiosos para ambos paises, con especial enfasis en la integracion economica y social; Que, la Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores ha convocado al Sector Comercio Exterior y Turismo para que participe en el III CIDF para tratar temas vinculados al desarrollo de comercio exterior y turismo; Que, en las Subcomisiones de Control Integrado y de Aduanas de la Comision de Facilitacion Fronteriza, se abordaran temas tales como la revision del protocolo de pase de autoridad, incorporacion a la agenda del CIDF del protocolo aprobado para la facilitacion fronteriza a trabajadores de ENAPU, SUNAT y ENAFER,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.