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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531707 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de linaza de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0043-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 04-2014-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 06 de febrero de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de linaza (Linum usitatissimum) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país grano de linaza (Linum usitatissimum) de origen y procedencia Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/536 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de linaza de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de linaza (Linum usitatissimum) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1131689-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2014-MINCETUR Lima, 3 de setiembre de 2014 Visto el Memorándum N° 715-2014-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior y el Memorándum N° 805-2014-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo encargado de defi nir, dirigir, regular, ejecutar, coordinar y supervisar la política nacional de Comercio Exterior, y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, propone, dirige, evalúa y ejecuta la política nacional y los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior e integración, acorde con la política general del Estado; Que, en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2014 se llevará a cabo el III Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile (CIDF) que tiene por objeto fortalecer el proceso de cooperación e integración fronteriza, consolidando una vinculación que promueva intereses comunes, a través de acuerdos de carácter binacional que sean benefi ciosos para ambos países, con especial énfasis en la integración económica y social; Que, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores ha convocado al Sector Comercio Exterior y Turismo para que participe en el III CIDF para tratar temas vinculados al desarrollo de comercio exterior y turismo; Que, en las Subcomisiones de Control Integrado y de Aduanas de la Comisión de Facilitación Fronteriza, se abordarán temas tales como la revisión del protocolo de pase de autoridad, incorporación a la agenda del CIDF del protocolo aprobado para la facilitación fronteriza a trabajadores de ENAPU, SUNAT y ENAFER,