NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531713 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1132845-4 Importe Días Pers. T/C Total S/. Viáticos US$ 500.00 10 X 8 = US$ 40,000.00 2.803 112,120.00 Pasajes aéreos US$ 2,990.00 X 8 = US$ 23,920.00 2.803 67,047.76 Total a pagar por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú 179,167.76 Importe Días Pers. T/C Total S/. Viáticos US$ 500.00 10 X 2 = US$ 10,000.00 2.803 28,030.00 Pasajes aéreos US$ 2,990.00 X 2 = US$ 5,980.00 2.803 16,761.94 Total a pagar por la Región Policial Lima 44,791.94 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2014-IN Lima, 3 de setiembre de 2014 VISTOS; el mensaje con referencia EXPTE EEEG2/26379/MS/62714/8 de fecha 18 de agosto de 2014, de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Madrid; y el Memorándum Múltiple Nº 379-2014-DIRGEN-PNP/ EMP-OCNI de fecha 21 de agosto de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 151-2011-JUS de fecha 20 de julio de 2011, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano español Miguel Gutiérrez Cabrera, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia EXPTE EEEG2/26379/MS/62714/8 de fecha 18 de agosto de 2014, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Madrid, hizo conocer a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Lima, que las autoridades españolas han autorizado la entrega en extradición a Lima del reclamado Miguel Gutiérrez Cabrera; en ese sentido resulta pertinente designar y autorizar el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid, Reino de España hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 322-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de agosto de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 6 al 12 de setiembre de 2014, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo Pérez Uriondo y del Comandante de la Policía Nacional del Perú José Luis Frías Chávez, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano español antes mencionado; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 379-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 21 de agosto de 2014 la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo