Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; con vigencia al 10 de octubre de 2012; Que, con Escrito de Visto, la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. solicito la renovacion de su autorizacion que le fuera otorgada por Resolucion Viceministerial N° 599-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe Nº 0174-2014-MTC/29.02.ECERPIURA, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 27 de marzo de 2014, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., concluyendo que opera correctamente la estacion, cumpliendo con las condiciones esenciales, con las caracteristicas tecnicas autorizadas, con las normas tecnicas del servicio autorizado y con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; por lo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, mediante Informe N° 1687-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que resulta viable renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 599-2002MTC/15.03, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 085-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Tumbes, la misma que incluye el distrito de Tumbes, donde se ubica la estacion materia de renovacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., mediante Resolucion Viceministerial N° 599-2002-MTC/15.03, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de octubre

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1132186-1

Declaran que autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, seran otorgadas mediante concurso publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1257-2014-MTC/28 MORDAZA, 25 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 1664-2014-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuacion, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare:

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