Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531717 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1132845-6 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2014-JUS Lima, 3 de setiembre de 12014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2014/ COE-TC, del 02 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos peruanos JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos – Conversión y Transferencia, en su forma agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 118-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 122-2014/COE-TC, del 02 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) fi rmado el 20 de febrero de 1928; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos – Conversión y Transferencia, en su forma agravada, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1132845-7 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Encargan funciones de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2014-MIMP Lima, 3 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2011- MIMDES se designó al señor JULIO WILFREDO GUZMÁN JARA como Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y efectuar la encargatura correspondiente en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP;