NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531723 Autorizan a la empresa El Nuevo Renacer en María S.A.C., impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de clase A RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2590-2014-MTC/15 Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 189820, presentado por la empresa denominada EL NUEVO RENACER EN MARIA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3462-2013- MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2014, se autorizó a la empresa denominada EL NUEVO RENACER EN MARIA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20490341219 y con domicilio en: Jr. Vilcabamba Nº 109 (segundo piso), Distrito Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 189820 de fecha 20 de diciembre de 2013, La Escuela solicitó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I en el local ubicado en: Jr. Vilcabamba Nº 109 (segundo piso), Distrito Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el 1131674-1 MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS FRECUENCIAS DISPONIBLES RADIODIFUSIÓN SONORA FM FLORIDA AMAZONAS 2 1 ACOS VINCHOS AYACUCHO 4 3 SECCELAMBRAS AYACUCHO 4 3 CUTERVO CAJAMARCA 4 3 ANCHONGA - CCOCHACCASA - HUAYLLAY GRANDE - LIRCAY HUANCAVELICA 3 2 ANCO (LA ESMERALDA)- ANDABAMBA - EL CARMEN (PAUCARBAMBILLA) - PAUCARA - ROSARIO HUANCAVELICA 5 3 COPANI PUNO 4 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN SONORA FM FLORIDA AMAZONAS ACOS VINCHOS AYACUCHO SECCELAMBRAS AYACUCHO CUTERVO CAJAMARCA ANCHONGA - CCOCHACCASA - HUAYLLAY GRANDE - LIRCAY HUANCAVELICA ANCO (LA ESMERALDA) - ANDABAMBA - EL CARMEN (PAUCARBAMBILLA) - PAUCARA - ROSARIO HUANCAVELICA COPANI PUNO Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones