NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
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El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531886 febrero del 2006, referido a la presentación de una Carta Fianza por el valor equivalente a 01 UIT con vigencia anual y renovable que garantice el fi el cumplimiento del cronograma de inversión, agregando que las Empresas de Transporte autorizadas para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros en rutas urbanas, también pueden depositar el monto de la garantía de fi el cumplimiento en efectivo, en una cuenta corriente que la Entidad designe. Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 8) del Artículo Segundo y Artículo Sexto del Decreto de Alcaldía N° 000021 de fecha 15 de agosto del 2006, referido a la presentación de una Carta Fianza por el valor equivalente a 01 UIT con vigencia anual y renovable que garantice el fi el cumplimiento del cronograma de inversión, en el sentido que las Empresas de Transporte autorizadas para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros en rutas urbanas, también pueden depositar el monto de la garantía de fi el cumplimiento en efectivo, en una cuenta corriente que la Entidad designe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tesorería dependiente de la Gerencia General de Administración, y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1133365-1 Ratifican alcances y vigencia de los Acuerdos Nº 01-2004-MML-MPC y Nº 001-2010-MML-MPC suscritos entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2014-MPC-AL Callao, 3 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607 – Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece expresamente que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 81º numerales 1.2, 1.7 y 1.9, establece que las Municipalidades Provinciales son responsables de normar, regular, otorgar autorizaciones y supervisar el servicio de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales sobre la materia; Que, con fecha 19 de abril del 2004, representantes de la Dirección Municipal de Transporte Urbano (actual GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), suscribieron el Acuerdo N° 01-2004-MML- MPC, en cuyas consideraciones se reconoce expresamente la continuidad urbana existente entre ambas Municipalidades, medida para la determinación de una administración conjunta de las rutas de interconexión y de otros servicios públicos especiales. Acuerdo que se adoptó en el marco de lo estipulado en el artículo 17° numeral 17.2 de la Ley N° 27181; Que, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, mediante Ordenanza Municipal N° 000015 publicada el 27 de septiembre de 2002, la Municipalidad Provincial del Callao declaró la existencia de continuidad urbana entre la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, dicha Ordenanza se encuentra vigente; Que, el 31 de marzo de 2007 en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ordenanza Municipal N° 000020, aprobó el Procedimiento de Acceso a Otorgamiento de Autorizaciones para el Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en rutas interconectadas, las mismas que se hicieron dentro del reconocimiento de la innegable conectividad, en todos sus factores con la Provincia de Lima. Desde ese momento, dichas autorizaciones han venido funcionando de acuerdo al marco normativo vigente, sin que haya existido contravención alguna con las prerrogativas que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de la mencionada conectividad; Que, el 22 de noviembre del 2010, representantes de la Gerencia de Transporte Urbano (ex DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, suscribieron el Acta de Acuerdo N° 001-2010-MML-MPC, en cuyos considerandos se señala que como consecuencia de la dación del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ambas Comunas han emitido normas municipales que regulan el servicio en sus respectivas jurisdicciones, motivo por el cual es necesario que continúen realizando acciones concretas mediante trabajos y actividades conjuntas que permitan lograr avances de carácter técnico y legal que faciliten la ejecución de las actuales y futuras políticas municipales que conllevan a un transporte moderno y seguro, benefi ciando de esta manera a las ciudades de Lima y del Callao; Que, dicho régimen, comprende el acuerdo o conjunto de acuerdos que estas pudieran celebrar, con el objeto de gestionar o administrar conjuntamente el servicio de transporte urbano de pasajeros que se presta entre ambas provincias en las que se haya declarado la conurbación urbana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 3.51 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; Que, asimismo, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el Concejo Provincial del Callao aprobó mediante Ordenanza Municipal N° 000040-2009, publicada el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de septiembre de 2009, el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo entre sus disposiciones, las condiciones de acceso y permanencia del servicio de transporte público regular de pasajeros, así como los requisitos para obtener una Autorización Municipal para la prestación del servicio de transporte público regular por el plazo de diez (10) años, reglamento modifi cado por Ordenanza Municipal N° 000051-2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2010, el mismo que se encuentra vigente a la fecha; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- Ratifi car los alcances y vigencia de los Acuerdos N° 01-2004-MML-MPC de fecha 19 de abril del 2004 y N° 001-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre de 2010, suscritos entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, como instrumentos jurídicos de administración conjunta de los servicios de transporte público regular de pasajeros y de cumplimiento obligatorio para la toma de decisiones con respecto a las rutas de interconexión administradas por la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- Notifi car el contenido del presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio de Transporte y Comunicaciones para los fi nes consiguientes. Artículo Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto de Alcaldía al Concejo Provincial del Callao. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1133364-1