NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
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El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531883 Que, a través de la Ordenanza Nº 444-MJM, se aprobaron diversos benefi cios para el pago fraccionado de deudas tributarias y administrativas, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 29 de agosto del 2014; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para prorrogar el vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 30 de setiembre de 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 444- MDJM. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el 01 de setiembre del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1132436-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Rectifican error material del Acuerdo de Consejo Nº 28-2014-MDSJM ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de agosto del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2014, informe Nº 642-2014-GAJ-MDSJM de fecha 01 de agosto del 2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1209-2014-SG-MDSJM de fecha 24 de julio del 2014 de Secretaria General, Solicitud Nº 16182-2014 de fecha 23 de julio del 2014, sobre Rectifi cación de Acuerdo de Concejo Nº 28-2014-MDSJM de fecha 28 de marzo del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 28-2014- MDSJM de fecha 28 de marzo de 2014, el Pleno de Concejo por mayoría acordó: Primero: Declarar de Necesidad Pública el área de terreno comprendido entre las manzanas X3-A, G3, O3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay – Pamplona Alta, del Distrito de San Juan de Mirafl ores, denominada Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, Según Copia Literal de Dominio con Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m2 y un perímetro de 119.37 ml. Segundo: AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal a fin de que inicie el proceso judicial y/o los trámites que correspondan ante las entidades correspondientes a fin de que se declare la Expropiación por Necesidad Pública del área de terreno comprendido entre las manzanas X3-A, G3, O3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay – Pamplona Alta, del Distrito de San Juan de Miraflores, denominada Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, Según Copia Literal de Dominio con Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m2 y un perímetro de 119.37 ml, por cuanto esta área de conformidad a lo establecido por Ordenanza Nº 1084-MML del 11 de octubre de 2007, emitida por la Municiplaidad de Lima Metropolitana, está comprendida con una Zonificación “ZRP” (Zona Recreacional Pública) a favor de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Que, mediante Solicitud Nº 16182-2014 de fecha 23 de julio de 2014, el Señor Lázaro Florencio Cuba Gutiérrez, Secretario General del Sector Ollantay Pamplona Alta, solicita rectifi cación por error material al Acuerdo de Concejo Nº 28-2014-MDSJM de fecha 28 de marzo de 2014, en la parte CONSIDERANDO PRIMERO DICE: Que, con Copia Literal de la Partida Registral Nº PO3088727 fi gura como titular del predio ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta Mz. L COM Lote 1 Sector Ollantay del Distrito de San Juan de Mirafl ores a nombre de Grifo Kerosene Huallaga S.R.Ltda. DEBIENDO DECIR: Que, con Copia Literal de la Partida Registral Nº PO3088727 fi gura como titular del predio ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta Mz. L COM Lote 1 Sector Ollantay del Distrito de San Juan de Mirafl ores a nombre de VEYNER CORDOBA FLORES. Que de la revisión de los actuados que fueron elevados al Concejo Municipal, se advierte que los informes técnicos y el Informe Jurídico, solo mencionan al Grifo de Kerosene Huallaga SRLtda. No obra Copia Literal del Inmueble Partida Registral Nº PO3088727 del predio ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta Mz. L COM Lote 1 Sector Ollantay del Distrito de San Juan de Mirafl ores, donde señale que el nuevo propietario es el Señor VEYNER CORDOBA FLORES, razón por la cual el Acuerdo de Concejo Nº 28-2014-MDSJM de fecha 28 de marzo de 2014, consignó al Grifo de Kerosene Huallaga SRLtda. Que, el artículo 201º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido. Que por error material involuntario se consignó en el primer párrafo de la Parte CONSIDERANDO DICE: “Que, con Copia Literal de la Partida Registral Nº PO3088727 fi gura como titular del predio ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta Mz. L COM Lote 1 Sector Ollantay del Distrito de San Juan de Mirafl ores a nombre de Grifo Kerosene Huallaga S.R.Ltda”. DEBIENDO DECIR: Que, con Copia Literal de la Partida Registral Nº PO3088727 fi gura como titular del predio ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta Mz. L COM Lote 1 Sector Ollantay del Distrito de San Juan de Mirafl ores a nombre de VEYNER CORDOBA FLORES. Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, advirtiendo el error material incurrido, y apreciándose que su corrección no modifi ca, ni afecta el contenido ni decisión del acto administrativo emitido, corresponde realizar la corrección pertinente a fi n de no afectar la efi cacia del acto administrativo. Que, mediante Informe Nº 642-2014-GAJ-MDSJM de fecha 01 de agosto del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina lo siguiente: 1. Que, mediante Acuerdo de Concejo y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el inciso 35) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; 2. Se RECTIFIQUE el error material contenido en el primer párrafo de la Parte CONSIDERANDO del Acuerdo