Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531871 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: RESOLUCIÓN Nº CU- 136-2014-UNSAAC. Cusco, 12 de junio de 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente, signado con el Nro. 415415, presentado por el Sr. AMERICO CCOPA QUISPE, solicitando emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación de la Facultad de Educación de la UNSAAC, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC de 09 de Noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derecho de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaría General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Grado Académico de Bachiller en Educación; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe N° 012-2014-GT, la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la UNSAAC, informa que revisando la Base de Datos, Don Américo Ccopa Quispe, ha optado el Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme obra en el libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 10, inscrito en el folio N° 103 y con Resolución N° R-1003-99, de fecha 09 de Julio de 1999; Que, obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 27 de Mayo de 2014. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 03 de Junio de 2014, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Américo Ccopa Quispe, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación de la Facultad de Educación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 30114, Resolución N° R- 1003-99 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE, la petición presentada por el Sr. Américo Ccopa Quispe, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación de la Facultad de Educación de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de don Américo Ccopa Quispe, confi riéndole el Grado Académico de Bachiller en Educación de la Facultad de Educación de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO, que en el diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente Resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente Resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1132503-6 Autorizan emisión de duplicado de diploma y cambio de nombre de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-138-2014-UNSAAC. Cusco, 12 de junio del 2014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente, signado con el Nro. 322727, presentado por la Srta. KAROL ANEL APAZA PEREZ, solicitando rectifi cación de Nombre y emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Arquitecta, de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de la UNSAAC, por cambio de nombre y pérdida de diploma; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la administrada solicita duplicado de Título Profesional por pérdida, así como solicita la rectifi cación de nombre de pila por mandato judicial, debiendo ser de “TRIFUNIA”, por “KAROL ANEL”, Adjuntando a su petición copia de la Resolución del Poder Judicial; Que, el Asesor Legal, dentro del Análisis Jurídico de los hechos y través del Dictamen Legal N° 302-2013- AL-UNSAAC, opina que es PROCEDENTE, otorgar el Duplicado del Diploma del Título Profesional de Arquitecta, expedido por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a nombre de KAROL ANEL APAZA PEREZ; Que, por mandato judicial de la Resolución Nro. 06- 2012 de la Corte Superior de Justicia del Cusco, rectifi ca el nombre de pila, en lugar de Trifunia Apaza Pérez, por Karol Anel Apaza Pérez; aclarando que al consignarse el nombre en el Diploma expedido por la Universidad, el trámite de Duplicado, no se presenta prohibición legal para tal fi n, siendo evidente a la fecha dicho nombre ha sido corregido por mandato judicial y har cumplido con los requisitos exigidos en la norma establecida y en la Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC, y Mandato Judicial de rectifi cación de nombre; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución N° CU-224-2006-UNSAAC de 09 de Noviembre de 2006;