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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531879 fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra regulada a través de la Ley N º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2005- PCM, el mismo que sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local. Que, la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA, tiene por objeto asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales, a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos. Que, según el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por D.S. Nº 008-2005-PC, artículo 38º, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental, debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental ARA Amazonas, como órgano desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas con autonomía técnica y normativa, dependiente de la Gerencia General Regional. La fi nalidad de la ARA- Amazonas es promover la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas y planes en materia de ordenamiento territorial, manejo sostenible de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad y protección del ambiente en la región Amazonas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 246-2010- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 04 de enero del 2010, se aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Amazonas, al Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, concluyéndose como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concretar la política ambiental en el ámbito de la región Amazonas, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y Sociedad Civil, articulando sus políticas ambientales con el ministerio del ambiente. Mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004-CR/RA, se aprueba el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional 2003-2015, articulando la Política Ambiental Regional con la Política Ambiental Nacional, aun cuando estaba vigente la Ley del Consejo Nacional del Ambiente. Teniendo en cuenta la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, es necesaria la aprobación del Diagnóstico Ambiental Regional 2012- 2021 y la Política Ambiental Regional de Amazonas. Que, el Diagnóstico Ambiental Regional 2012-2021 es un instrumento de gestión ambiental que tiene como objeto identifi car, describir y analizar sobre los principales problemas ambientales y una caracterización de la situación ambiental actual; ha sido socializado y aprobado en la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional CAR Amazonas, llevada a cabo en la localidad de Jumbilla el 26 de Abril del 2013. Que, la Política Ambiental Regional, es un instrumento de gestión ambiental, elaborada teniendo en cuenta el análisis de la situación ambiental de la región Amazonas, constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegura el uso sostenible y responsable de los recursos naturales y el medio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de las personas; ha sido, socializada y aprobada en la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional CAR Amazonas, realizada el 13 de Diciembre del 2013 en la ciudad de Chachapoyas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 015, mediante acuerdo Nº 164, de fecha 08 de Agosto del 2014, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y concordante con el Art. 38ª de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Nº 28968 y 29053-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL 2012-2021 y la POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL DE AMAZONAS, instrumentos necesarios para implementar el Plan Regional de Gestión Ambiental. Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza a la CAR – AMAZONAS e instancias del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, tramitar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de agosto del 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los días 21 de agosto de 2014. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional Amazonas 1132340-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean Comité Regional para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2014-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día tres de julio del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.