NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 76
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531878 Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1133288-9 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Lima y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 5626-2014 Lima, 25 de agosto de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTAS: Las comunicaciones del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante las cuales informa que cuatro de sus ofi cinas suspenderán temporalmente la atención al público por motivos de remodelación, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifi can los cierres temporales de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú • Interbank el cierre temporal de las siguientes agencias: • Agencia Arequipa Avelino Cáceres, ubicada en Av. Daniel Alcides Carrión N° 941, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; entre el 18.08.2014 y el 20.10.2014. • Agencia MM Vea El Cortijo, ubicada en Supermercado Plaza Vea de Av. República de Panamá N° 515, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, entre el 20.07.2014 y el 18.10.2014. • Agencia MM Juliaca Real Plaza, ubicada en esquina calle Tumbes con calle San Martín, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno, entre el 15.07.2014 y el 20.11.2014. • Agencia La Aurora, ubicada en C.C. Aurora, tienda A-B, Av. Arias Schereiber N° 202, urbanización Aurora, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, entre el 21.08.2014 y el 22.09.2014. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1132374-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Diagnóstico Ambiental Regional 2012 - 2021 y Política Ambiental Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 354 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, referente a los objetivos a Nivel Ambiental establece lo siguiente en su artículo 6º incisos: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestión ambiental. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materia de su responsabilidad, y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales, y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53º se establece funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, incisos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales-CAR. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 17º numeral 1, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información,