NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 80
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531882 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 467-2014-GDU-MDEA del Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de El Agustino, relativo a la solicitud de Cambio de Zonifi cación del terreno de I-2 Industria Liviana y CM Comercio Metropolitano del terreno ubicado en la Av. Nicolás Ayllon Nº 2645 distrito de El Agustino – Lima - Lima de un área de 6, 704.74 m2, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con la Partida Registral Nº 46248023 Zona Registral Nº IX Sede Lima, mediante expediente Nº 9232-2014, señala que resulta procedente lo solicitado, el mismo que constituye de interés local por cuanto desarrolla actividades comerciales similares a su entorno compatibles con la zonifi cación del Comercio Metropolitano, por lo que es procedente el cambio de zonifi cación de Industria liviana (I-2) a Comercio Metropolitano (CM); Que, según la Ordenanza Nª 1025-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el predio materia del presente, se encuentra califi cado como Industria Liviana (I-2) encontrándose el inmueble frente a la Vía Metropolitana, Av. Nicolás Ayllon; Que, mediante Informe Nº 470-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, mediante el cual opina procedente el petitorio del recurrente y que se debe de continuar con el procedimiento indicado en la Ordenanza 1617-MML; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta y con el voto MAYORITARIO de los Regidores: ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR de Interés Local la propuesta de Cambio de Zonifi cación del terreno de I-2 Industria Liviana a CM Comercio Metropolitano del terreno ubicado en la Av. Nicolás Ayllon Nº 2645 distrito de El Agustino – Lima - Lima de un área de 6, 704.74 m2, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con la Partida Registral Nº 46248023 Zona Registral Nº IX Sede Lima. Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde, a suscribir los documentos necesarios para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º del presente acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo ponerlo en conocimiento de las instancias respectivas. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como elevar el Expediente Administrativo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los trámites correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1132924-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2014-MDJM Jesús María, 29 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 491-2014-MDJM-GR de fecha 29 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Policita del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Premilitar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 423-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los administrados pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 01 de diciembre del 2013; Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para prorrogar el vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 30, 32 y 36-2013-MDJM y Nº 001, 009, 010, 012, 020-2014-MDJM se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 30 de setiembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423- MDJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el 01 de setiembre del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1132436-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 444-MDJM, que aprobó beneficios para el pago fraccionado de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2014-MDJM Jesús María, 29 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 492-2014-MDJM-GR de fecha 29 de agosto del 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Policita del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Premilitar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;