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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531872 Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confi rió el Título Profesional de Arquitecta, de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derecho de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por la Secretaría General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Arquitecta; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe N° 021-2013-GT, la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la UNSAAC, informa que revisando la Base de Datos, doña Trifunia Apaza Pérez, ha optado el Título Profesional de Arquitecto, conforme obra en el libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 12, inscrito en el folio N° 1063 y con Resolución N° CU-0324-2010-GT, de fecha 05 de Febrero de 2010; Que, obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 18 de Noviembre de 2013; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 19 de Noviembre de 2013, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Karol Anel Apaza Pérez, solicitando rectifi cación de nombre y duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Arquitecta, de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas, siendo aprobado por unanimidad; Estando al acuerdo del Consejo Universitario y el Dictamen Legal N° 302-2013-AL-UNSAAC, Ley 30114, Resolución N° CU-0324-2010-GT y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23733 y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE, la petición presentada por la Srta. KAROL ANEL APAZA PEREZ, sobre cambio de nombre y otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Arquitecta, de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA y CAMBIO DE NOMBRE POR MANDATO JUDICIAL, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de doña KAROL ANEL APAZA PEREZ, confi riéndole el Título Profesional de Arquitecta, de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO, que en el diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores en ejemplar de la presente Resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. Sexto.- DISPONER que el Secretario General consigne en el dorso del Diploma la anotación marginal de Rectifi cación de nombre por mandato judicial según Resolución Nro. 06-2012 de fecha 20 de Setiembre del 2012, donde declara la existencia de causa justifi cada para rectifi car su nombre de pila de “TRIFUNIA” por el de “KAROL ANEL”. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1132503-7 MINISTERIO PUBLICO Incorporan el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima del Distrito Judicial de Lima a la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3580-2014-MP-FN Lima, 2 de setiembre del 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ de fecha 06 de agosto de 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual, se ha dispuesto ampliar, a partir del 01 de setiembre de 2014, la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del distrito de Chorrillos; Habiéndose expedido la referida Resolución Administrativa, corresponde adoptar medidas urgentes y necesarias a efectos de adecuar la competencia del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima del Distrito Judicial de Lima, al Distrito Judicial de Lima Sur, con el objeto de dar solución a dicha problemática y permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia; El Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo además uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; razón por la cual, debe expedirse el resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima del Distrito Judicial de Lima a la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 01 de setiembre del presente año, los hechos de trascendencia civil, penal, familia tutelar y demás especialidades propias de la función fi scal, suscitados en el distrito de Chorrillos, sean de competencia del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, adopte las acciones que resulten necesarias para el óptimo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General y la Ofi cina de Registro de Fiscales, doten de los recursos logísticos, así como del personal fi scal y administrativo de apoyo, al Distrito Judicial de Lima Sur, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1133065-1