Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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cargo unitario al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7 (Peaje Unitario por Compensacion); Que, para efectos de implementar la aplicacion y funcionamiento del mecanismo de compensacion descrito, mediante Resolucion Osinergmin Nº 288-2009OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" (en adelante "Procedimiento"), en aplicacion del cual, las areas tecnicas de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria han calculado el monto de la compensacion y el Peaje Unitario por Compensacion; Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Osinergmin Nº 170-2010-OS/CD, N° 078-2011-OS/CD, N° 079-2012-OS/CD y N° 068-2013-OS/CD, se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion que se adiciono a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7, durante los periodos del 01 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de MORDAZA de 2011; 01 de MORDAZA de 2011 hasta el 30 de MORDAZA de 2012, 01 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013; y 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, respectivamente; Que, al haber concluido el periodo de vigencia del mecanismo de transicion en la aplicacion de la TUD y del Mecanismo de Compensacion al concesionario de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao, corresponde a Osinergmin efectuar la liquidacion respectiva, asi como la determinacion del Saldo Final por Compensacion; Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 9° del Procedimiento corresponde aprobar la Liquidacion Final de la Compensacion de la Tarifa Unica de Distribucion, cuyo monto que resulte como saldo pendiente debera ser considerado como un Cargo Unitario al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7; Que, se han emitido los Informes Nº 430-2014-GART y N° 426-2014-GART, de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 25-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Liquidacion Final de la Compensacion de la Tarifa Unica de Distribucion (TUD) establecida en el articulo 4° del D.S. N° 048-2008-EM, estableciendose un saldo pendiente de US$ 1 349 871 (un millon trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y uno dolares americanos), al 31 de diciembre de 2013. Articulo 2°.- El saldo a que se refiere el Articulo 1° precedente, debidamente actualizado, debera ser considerado como un Cargo Unitario al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7, debiendo ser fijado en la proxima actualizacion trimestral de peajes que se efectue. Articulo 3°.- Al finalizar el trimestre de aplicacion del Cargo Unitario a que se refiere el Articulo 2° precedente, se determinara el saldo pendiente, debiendo considerar al mismo como un credito en caso resulte negativo y como un debito cuando resulte positivo. Dicho saldo, debidamente actualizado, sera considerado en el siguiente reajuste o revision tarifaria de la Tarifa Unica de Distribucion de la concesion de MORDAZA y Callao que se realice. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser

Articulo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: SoporteRegDem@osinergmin.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de MORDAZA a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1135809-1

Aprueban Liquidacion Final de la Compensacion de la Tarifa Unica de Distribucion (TUD), establecida en el D.S. Nº 048-2008-EM
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 172-2014-OS/CD MORDAZA, 9 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Informes N° 430-2014-GART y N° 426-2014GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre del 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifico el articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante TUD) y un mecanismo de compensacion (en adelante el Mecanismo de Compensacion) al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante el Concesionario); Que, en efecto, el Decreto Supremo 048 que creo la TUD unificando la Tarifa por Red Principal y la Tarifa por Otras Redes vigentes anteriormente, establece que la TUD seria pagada por todos los generadores electricos recien a partir del 01 de enero de 2014; MORDAZA de ello, dichos generadores electricos continuarian pagando unicamente la Tarifa por Red Principal de Transporte y/o Distribucion que venian pagando hasta MORDAZA de la creacion de la TUD, siendo necesario compensar al concesionario los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que ello, no signifique una perdida a la empresa; Que, el Mecanismo de Compensacion permite reconocer al concesionario de distribucion de gas natural la diferencia entre lo que deberia recibir de parte de los generadores electricos facturando con la TUD y lo que efectivamente recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion que se venia pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 082, y que, como se indico, continuo siendo aplicable para los generadores electricos hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, por mandato del Decreto Supremo 048, la mencionada compensacion es cubierta a traves de un

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