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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532260 de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de disposición de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, establece que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de transferencia mediante la venta directa, en forma excepcional, la cual es regulada en el numeral 75.2 del artículo 75º y los artículos 77º, 78º, 78-A, 78-B, 78-C y 80º del precitado Reglamento; Que, mediante el documento de visto, la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, ha elaborado la propuesta de directiva denominada “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, que tiene por objetivo regular el procedimiento de aprobación de la venta directa de los predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad, con la fi nalidad de coadyuvar a la gestión efi ciente del portafolio inmobiliario del Estado, mediante la promoción de la inversión privada; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, y en esa medida, derogar la Directiva Nº 003-2011/SBN, que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN; Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Ofi cina de Administración y Finanzas, y; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 7º y literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º, el artículo 74º, numeral 75.2 del artículo 75º y los artículos 77º, 78º, 78-A, 78-B, 78-C y 80º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2014/SBN, denominada “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” y los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN. Artículo 3º.- Las disposiciones de la Directiva Nº 006- 2014/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva Nº 006-2014-2014/ SBN y la presente Resolución en la página web (www. sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 1135219-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de norma “Formularios, Plazos y Medios para la remisión de los registros de mediciones en los Sistemas de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 171-2014-OS/CD Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la página Web de Osinergmin el proyecto de resolución que aprobaría la Norma “Formularios, Plazos y Medios para la remisión de los registros de mediciones en los Sistemas de Transmisión”; Que, se han expedido los Informes Nº 427-2014- GART y N° 428-2014-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de norma “Formularios, Plazos y Medios para la remisión de los registros de mediciones en los Sistemas de Transmisión”, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes Nº 427-2014-GART y N° 428- 2014-GART, que forman parte integrante de la presente resolución.