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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532678 el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138098-12 Convocan a magistrado para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas RESOLUCIÓN Nº 2311-2014-JNE Lima, tres de setiembre de dos mil catorce. VISTA la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de setiembre de 2014, que cancela el título de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Apurímac otorgado al doctor Luis Alberto Leguía Loayza y le expide el título de juez superior del Distrito Judicial de Ica. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), modifi cada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. 2. Mediante los Ofi cios Nº 712-2014-P-CSJAP/PJ y Nº 817-2014-P-CSJAP/PJ, recibidos en fechas 9 y 22 de mayo de 2014, la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió a este órgano electoral las Resoluciones Administrativas N°. 384-2014-P-CSJAP/PJ de fecha 30 de abril de 2014, y N°. 417-2014-P-CSJAP/PJ de fecha 19 de mayo de 2014, con las que se ofi cializaron los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, sobre designación del doctor Luis Alberto Leguía Loayza y del doctor Henrry Germán Vivanco Herrera, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 3. Por medio de la Resolución Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con sede en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, que se instaló el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia del magistrado Luis Alberto Leguía Loayza. 4. Con la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto de 2014, del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre de 2014, se dispone la cancelación del título de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Apurímac otorgado al doctor Luis Alberto Leguía Loayza, así como la expedición del título de juez superior del Distrito Judicial de Ica, a favor del mismo magistrado, en virtud de la Resolución Administrativa Nº 213-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de 2014, que declarado fundada la solicitud de permuta presentada por el referido juez superior. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable salvo impedimento debidamente fundamentado, dispone también que, en caso de impedimento, asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior. 6. En vista de lo expuesto, considerando las disposiciones contenidas en la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 240-2014-CNM, de fecha 22 de agosto de 2014, publicada el 3 de setiembre de 2014, y ante el traslado del magistrado Luis Alberto Leguía Loayza, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que lo designó como presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, a la Corte Superior de Justicia de Ica, este colegiado considera que debe darse por concluido su ejercicio en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, debiéndose convocar para tal función al suplente, doctor Henrry Germán Vivanco Herrera, identifi cado con DNI Nº 31164936. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de la presente resolución, la designación del señor doctor Luis Alberto Leguía Loayza, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- CONVOCAR al doctor Henrry Germán Vivanco Herrera, juez superior designado por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con sede en el distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, previa juramentación ante la presidencia de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Resolución Nº 433- 2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, en el extremo referido al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, el que queda conformado de la siguiente manera: JURADO ELECTORAL ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS PRESIDENTE DR. HENRRY GERMÁN VIVANCO HERRERA PRIMER MIEMBRO DR. CARLOS FERMÍN CHIRINOS APAZA SEGUNDO MIEMBRO CARLOS IVÁN LANDA KESBAUMER Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de la Corte Superior de Justicia de Ica, del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y de los interesados, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en