Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532742 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Absuelven a servidores de diversos cargos imputados en proceso administrativo disciplinario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2014-MINAGRI Lima, 26 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 002-2014-MINAGRI-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2013- AG de fecha 14 de junio de 2013, se resuelve en su artículo 2º instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores CAS John Joel Del Águila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por la presunta comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, para efectos de la debida identifi cación de los servidores CAS comprendidos en el presente proceso administrativo disciplinario, debe precisarse que la servidora María Jesús Casanova Ormeño, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 06943794, deberá ser así mencionada en lo sucesivo, conforme queda corroborado por la propia servidora en los presentes autos; Que, la instauración del proceso administrativo disciplinario se sustenta en que el ex servidor John Joel Del Águila Isuiza habría incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al Uso Adecuado de los Bienes del Estado; asimismo, habría incumplido lo dispuesto en el numeral 6 del citado artículo, el mismo que establece como deberes de la función pública la Responsabilidad, señalando que todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, evidenciándose el incumplimiento funcional al no haber proporcionado la información solicitada por el señor Miguel Ronald Dávila Henderson, ex Administrador de la ATFFS Pucallpa, respecto del saldo pendiente por la suma de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Nueve y 08/100 Nuevos Soles (S/. 32,129.08), por lo que la Unidad de Contabilidad no registró las citadas rendiciones, tal como se aprecia en el punto Nº 3.4 del rubro denominado ANÁLISIS del Informe Nº 011-2012-AG-OA de fecha 28 de mayo de 2012; Que, asimismo, los servidores y ex servidores Martín Morocho Ruiz, María Jesús Casanova Ormeño, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, habrían incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al Uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir