Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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Precisa que se tramitaron los viaticos respectivos para el traslado del personal designado por un (01) dia de comision a las ciudades de Pucallpa y Atalaya, a fin de entregar los fondos del encargo al Ing. MORDAZA MORDAZA Henderson, ex Administrador Tecnico - ATFFS Pucallpa, quien, a su vez, tenia la obligacion de remitir la rendicion correspondiente de forma oportuna y dentro de los plazos establecidos segun las directivas vigentes; Que, en consecuencia, se desprende que la persona encargada de rendir cuenta de los fondos del encargo era el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henderson, no pudiendo ser atribuida la responsabilidad administrativa a los servidores MORDAZA Morocho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova Ormeno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vicana Nunez y MORDAZA MORDAZA Fonken Daroytthy, por la falta de rendicion de cuentas de dichos fondos, mas aun considerando que solo se les otorgo viaticos para un (01) dia de Comision, tiempo insuficiente para tramitar los pagos y rendir cuenta de los mismos; Que, conforme a sus atribuciones, la CEPAD concluye que en el presente caso, no se ha podido acreditar la responsabilidad administrativa de los servidores procesados mencionados, respecto a los cargos imputados, por lo que corresponde absolver de los cargos a los mismos; Que, en cuanto a los cargos imputados al ex servidor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, acontece la no imputacion de cargos en su contra, en conclusion analoga a lo senalado en el considerado precedente; Que, el articulo 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la acotada Ley Nº 27444, establece el MORDAZA de verdad material que senala: "En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas"; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC de fecha 11 de octubre de 2004, expedida por la Sala Primera, ha senalado en el Fundamento Juridico Nº 11 lo siguiente: "...este Tribunal tambien ha expresado que: "(...) el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones". En la medida que una sancion supone la afectacion de derechos, su motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los recursos de impugnacion que la legislacion prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratandose de un acto de esta naturaleza, la motivacion permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria sino que esta sustentada en la aplicacion racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes";

que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados; en ese sentido, recibieron dinero, bajo la modalidad de encargos, por un monto total de Doscientos Veinte y Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 221 800,00) en el ano 2010 y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 151 900,00) en el ano 2011, respectivamente, no cumpliendo con la rendicion de cuenta documentada; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, indica que los citados servidores efectuan los descargos correspondientes, en las siguientes fechas: MORDAZA MORDAZA Casanova Ormeno con fecha 01 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 03 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Fonken Daroytthy con fecha 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Vicana Nunez con fecha 25 de junio de 2013 e informe complementario con fecha 09 de agosto de 2013, MORDAZA Morocho MORDAZA con fecha 28 de agosto de 2013; asimismo, el senor Jhon MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA no presento el descargo respectivo, no obstante de haber sido debidamente notificado; Que, mediante Informe Nº 02-2014-MINAGRI-CPPAD de fecha 27 de febrero de 2014, la CPPAD efectua el analisis de los cargos imputados con la instauracion del MORDAZA administrativo por los servidores a la CPPAD, advirtiendose que con fecha 28 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Administracion expidio la Resolucion Directoral Nº 233-2011-AG-OA autorizando el "Encargo" por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinte y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 726,00) a favor de las personas especificadas en el Anexo Nº 02, adjuntado a dicha Resolucion (servidores procesados, entre otros); esto, con el fin de solventar los gastos operativos correspondientes al mes de febrero de 2011 de las ATFFS Pucallpa y Atalaya. La CPPAD, agrega que, el personal era utilizado como un intermediario o MORDAZA para la entrega de recursos respecto a los gastos operativos del mes de febrero de 2011 al Administrador Tecnico de las Sedes, como es el caso de la Ex ATFFS Atalaya, conforme consta en la mencionada Resolucion Directoral, habiendoseles otorgado "Encargos" a una relacion de personas, como son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el responsable de ejecutar y rendir el encargo el Administrador Tecnico de la ATFFS Atalaya; Que, mediante el Oficio Nº 1485-2013-MINAGRIDGFFS de fecha 11 de noviembre de 2013, la Directora General Forestal y de Fauna MORDAZA senala que a traves del Memorandum Nº 457-2012-AG-DGFFS de fecha 16 de marzo de 2012, la citada Direccion General remitio a la Oficina de Administracion del MINAGRI el Informe Nº 007-2012-AG-DGFFS-CAF, el mismo que senalaba que los referidos fondos por encargo tenian como objetivo solventar los gastos operativos correspondientes al mes de febrero de 2011 de las ex ATFFS Pucallpa y Atalaya.

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