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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532743 que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados; en ese sentido, recibieron dinero, bajo la modalidad de encargos, por un monto total de Doscientos Veinte y Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 221 800,00) en el año 2010 y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 151 900,00) en el año 2011, respectivamente, no cumpliendo con la rendición de cuenta documentada; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, indica que los citados servidores efectúan los descargos correspondientes, en las siguientes fechas: María Jesús Casanova Ormeño con fecha 01 de julio de 2013, Ramiro Jesús Gutarra Jines con fecha 03 de julio de 2013, Carlos Alberto Fonken Daroytthy con fecha 17 de julio de 2013, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez con fecha 25 de junio de 2013 e informe complementario con fecha 09 de agosto de 2013, Martín Morocho Ruiz con fecha 28 de agosto de 2013; asimismo, el señor Jhon Joel Del Águila Isuiza no presentó el descargo respectivo, no obstante de haber sido debidamente notifi cado; Que, mediante Informe Nº 02-2014-MINAGRI-CPPAD de fecha 27 de febrero de 2014, la CPPAD efectúa el análisis de los cargos imputados con la instauración del proceso administrativo por los servidores a la CPPAD, advirtiéndose que con fecha 28 de abril de 2011, la Ofi cina de Administración expidió la Resolución Directoral Nº 233-2011-AG-OA autorizando el “Encargo” por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinte y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 726,00) a favor de las personas especifi cadas en el Anexo Nº 02, adjuntado a dicha Resolución (servidores procesados, entre otros); esto, con el fi n de solventar los gastos operativos correspondientes al mes de febrero de 2011 de las ATFFS Pucallpa y Atalaya. La CPPAD, agrega que, el personal era utilizado como un intermediario o puente para la entrega de recursos respecto a los gastos operativos del mes de febrero de 2011 al Administrador Técnico de las Sedes, como es el caso de la Ex ATFFS Atalaya, conforme consta en la mencionada Resolución Directoral, habiéndoseles otorgado “Encargos” a una relación de personas, como son Román Jorge Moreno Guido, Elizabeth Diana Rojas Barreto, Juan Manuel Flores Morales, siendo el responsable de ejecutar y rendir el encargo el Administrador Técnico de la ATFFS Atalaya; Que, mediante el Ofi cio Nº 1485-2013-MINAGRI- DGFFS de fecha 11 de noviembre de 2013, la Directora General Forestal y de Fauna Silvestre señala que a través del Memorándum Nº 457-2012-AG-DGFFS de fecha 16 de marzo de 2012, la citada Dirección General remitió a la Ofi cina de Administración del MINAGRI el Informe Nº 007-2012-AG-DGFFS-CAF, el mismo que señalaba que los referidos fondos por encargo tenían como objetivo solventar los gastos operativos correspondientes al mes de febrero de 2011 de las ex ATFFS Pucallpa y Atalaya. Precisa que se tramitaron los viáticos respectivos para el traslado del personal designado por un (01) día de comisión a las ciudades de Pucallpa y Atalaya, a fi n de entregar los fondos del encargo al Ing. Miguel Dávila Henderson, ex Administrador Técnico - ATFFS Pucallpa, quien, a su vez, tenía la obligación de remitir la rendición correspondiente de forma oportuna y dentro de los plazos establecidos según las directivas vigentes; Que, en consecuencia, se desprende que la persona encargada de rendir cuenta de los fondos del encargo era el Ing. Miguel Ronald Dávila Henderson, no pudiendo ser atribuida la responsabilidad administrativa a los servidores Martín Morocho Ruiz, María Jesús Casanova Ormeño, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por la falta de rendición de cuentas de dichos fondos, más aún considerando que solo se les otorgó viáticos para un (01) día de Comisión, tiempo insufi ciente para tramitar los pagos y rendir cuenta de los mismos; Que, conforme a sus atribuciones, la CEPAD concluye que en el presente caso, no se ha podido acreditar la responsabilidad administrativa de los servidores procesados mencionados, respecto a los cargos imputados, por lo que corresponde absolver de los cargos a los mismos; Que, en cuanto a los cargos imputados al ex servidor John Joel Del Águila Isuiza, acontece la no imputación de cargos en su contra, en conclusión análoga a lo señalado en el considerado precedente; Que, el artículo 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Nº 27444, establece el Principio de verdad material que señala: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC de fecha 11 de octubre de 2004, expedida por la Sala Primera, ha señalado en el Fundamento Jurídico Nº 11 lo siguiente: “…este Tribunal también ha expresado que: “(…) el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones”. En la medida que una sanción supone la afectación de derechos, su motivación no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes”;