Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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de Economia y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economia y Finanzas, bajo cualquier regimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Hacer de conocimiento la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economia y Finanzas, bajo cualquier regimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales", aprobada en el articulo precedente, a los Organismos Publicos adscritos, empresas bajo su ambito, programas, proyectos y en general cualquier entidad bajo el ambito del Sector Economia y Finanzas, quienes se encargaran de difundirla a sus organos dependientes, funcionarios y directivos publicos, gerentes publicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economia y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual. Articulo 3.- La presente resolucion ministerial sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en la misma fecha, el Anexo a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1138783-2

Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economia y Finanzas, bajo cualquier regimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2014-EF/43 MORDAZA, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 183 ­ Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, se determino el ambito del Sector Economia y Finanzas, asi como la competencia y estructura organica y funcional del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la neutralidad de los funcionarios y directivos publicos, gerentes publicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economia y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, es un MORDAZA que debe guiar la actuacion de la administracion publica y constituye la contrapartida del derecho de participacion politica en condiciones de igualdad, el que se encuentra reconocido por la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a lo senalado, es politica del Gobierno Nacional garantizar elecciones limpias y transparentes colaborando con la absoluta neutralidad y transparencia durante los procesos electorales y cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que, segun la Constitucion Politica y la Ley, les corresponden; y dictar disposiciones especificas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios y directivos publicos, gerentes publicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economia y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, que contravengan la legislacion electoral, como denunciar ante el Ministerio Publico a quienes cometan ilicitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, los organismos del Poder Ejecutivo en general y como parte de ellos del Sector Economia y Finanzas, tienen la obligacion de garantizar que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta MORDAZA y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una eleccion competitiva, que es aquella en la cual las entidades publicas no brindan ventajas o privilegios para ningun candidato u organizacion politica; Que, el literal a) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF senala que el Ministro de Economia y Finanzas orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalua las politicas nacionales y sectoriales en materia economica y financiera, asi como la gestion de los sistemas administrativos de su competencia, en el MORDAZA de la politica general del gobierno; Que, en MORDAZA con la politica del Gobierno Nacional es necesario aprobar, en el MORDAZA de las disposiciones de la materia, la Directiva que establezca los lineamientos para la neutralidad y transparencia de los funcionarios y directivos publicos, gerentes publicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economia y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual durante los procesos electorales; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

INTERIOR
Prorrogan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2014-IN MORDAZA, 17 de setiembre de 2014 VISTO, el Oficio Nº 1605-2014-IN-DM de fecha 15 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 079-2014-IN del 21 de MORDAZA de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas Nºs. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, y 142-2014-IN, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de MORDAZA de 2014, del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014, y del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, respectivamente; Que, a traves del Oficio del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica la prorroga de la intervencion

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