NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532745 Aprueban la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2014-EF/43 Lima, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 325, se determinó el ámbito del Sector Economía y Finanzas, así como la competencia y estructura orgánica y funcional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la neutralidad de los funcionarios y directivos públicos, gerentes públicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, es un principio que debe guiar la actuación de la administración pública y constituye la contrapartida del derecho de participación política en condiciones de igualdad, el que se encuentra reconocido por la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo señalado, es política del Gobierno Nacional garantizar elecciones limpias y transparentes colaborando con la absoluta neutralidad y transparencia durante los procesos electorales y cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que, según la Constitución Política y la Ley, les corresponden; y dictar disposiciones específi cas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios y directivos públicos, gerentes públicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, que contravengan la legislación electoral, como denunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitos tipifi cados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que, los organismos del Poder Ejecutivo en general y como parte de ellos del Sector Economía y Finanzas, tienen la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una elección competitiva, que es aquella en la cual las entidades públicas no brindan ventajas o privilegios para ningún candidato u organización política; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF señala que el Ministro de Economía y Finanzas orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales en materia económica y fi nanciera, así como la gestión de los sistemas administrativos de su competencia, en el marco de la política general del gobierno; Que, en armonía con la política del Gobierno Nacional es necesario aprobar, en el marco de las disposiciones de la materia, la Directiva que establezca los lineamientos para la neutralidad y transparencia de los funcionarios y directivos públicos, gerentes públicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual durante los procesos electorales; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 325 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Hacer de conocimiento la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales”, aprobada en el artículo precedente, a los Organismos Públicos adscritos, empresas bajo su ámbito, programas, proyectos y en general cualquier entidad bajo el ámbito del Sector Economía y Finanzas, quienes se encargarán de difundirla a sus órganos dependientes, funcionarios y directivos públicos, gerentes públicos, servidores, servidores civiles y personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual. Artículo 3.- La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la misma fecha, el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1138783-2 INTERIOR Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2014-IN Lima, 17 de setiembre de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 1605-2014-IN-DM de fecha 15 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2014-IN del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas Nºs. 090-2014- IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, y 142-2014-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014, y del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, respectivamente; Que, a través del Ofi cio del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención