Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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las impugnaciones de cedulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el MORDAZA, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y exito de la jornada electoral; Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeno de labores en un dia destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 6 de octubre de 2014 como dia no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condicion de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados; Que, el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de tal derecho tal y como se dispone en el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber civico ciudadano de ejercer su derecho al MORDAZA, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Dia no laborable compensable para miembros de mesa Declarese el 6 de octubre de 2014, dia no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempenen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Para dicho efecto los empleadores de los sectores publico y privado deberan adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Articulo 2.- Certificado de Participacion El dia de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participacion por haber cumplido con su deber civico, el cual debera ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio senalado en el articulo precedente. Articulo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA Los trabajadores de los sectores publico y privado que presten servicios en ambitos geograficos distintos a su lugar de votacion, que ejerzan su derecho al MORDAZA en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laboraran los dias viernes 3, sabado 4, MORDAZA 5 y lunes 6 de octubre del presente ano. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecera la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de los dias no laborados; a falta de acuerdo, decidira el empleador. En el sector publico, los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma para la recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y publico que no se encuentren en los supuestos del articulo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el dia de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

005-90-PCM; en el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; en la Resolucion Ministerial Nº 328-2014/MINSA; en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la asignacion de funciones efectuada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Administracion de la Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte VI del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar temporalmente al contador publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional contratado bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Administracion de la Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte VI del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1138377-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM de fecha 24 de enero del 2014, el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, a llevarse a cabo el dia 05 de octubre de 2014; Que, uno de los actores mas importantes para el desarrollo de un MORDAZA electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al articulo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempena el cargo de miembro de mesa es un funcionario publico que actua en representacion del Estado durante el tiempo que dura el MORDAZA e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votacion; Que, de acuerdo al articulo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referendum y otras consultas populares, asi como el escrutinio, el computo y la elaboracion de las actas electorales; ademas, de resolver

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