NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532754 Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 a llevarse a cabo el 5 de octubre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicios de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1139158-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada la transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, a favor de asociación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 556-2014-MTC/03 Lima, 5 de septiembre del 2014 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-010754 del 12 de marzo de 2008, presentada por el señor JORGE LUIS ROBLES FLORES sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 490- 2005-MTC/03 del 5 de octubre de 2005, se otorgó autorización al señor JORGE LUIS ROBLES FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, con escrito de visto, el señor JORGE LUIS ROBLES FLORES, solicita se apruebe la transferencia de la autorización que le fuere otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 464- 2009-MTC/03 del 2 de octubre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada al señor JORGE LUIS ROBLES FLORES con Resolución Viceministerial Nº 490-2005- MTC/03, al no haber cumplido con sus obligaciones derivadas del periodo de instalación y prueba; Que, por Resolución Directoral Nº 2142-2009-MTC/28 del 5 de octubre de 2009, se declaró improcedente la solicitud de transferencia de autorización solicitada con escrito de visto, debido a que a esa fecha el señor JORGE LUIS ROBLES FLORES no contaba con autorización vigente; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2011- MTC/03 del 26 de enero de 2011, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, se restituyó la vigencia de la autorización del señor JORGE LUIS ROBLES FLORES, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 464- 2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización; asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones, para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, por otro lado, el artículo 2° de la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, precisa que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, con Informe N° 0363-2014-MTC/28 del 28 de febrero de 2014, ampliado con Informe N° 1357-2014- MTC/28 del 2 de julio de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 2 de agosto de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 490-2005-MTC/03 al señor JORGE LUIS ROBLES FLORES, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y reconocer a esta última como titular de la citada autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 2 de agosto de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares