NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532748 de establecer un contacto directo con el fabricante, además de poder explorar potenciales alianzas en materia de transferencia tecnológica (equipamiento) para innovación en la producción y desarrollo de productos; así como conocer lo más reciente en fabricación RTA automatizada; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, establece los requisitos que deberán contener las resoluciones que se emitan para autorizar viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otras, que se autoricen mediante resolución del titular de la entidad los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en el Informe Nº 152-2014-ITP/OGA de fecha 29 de agosto de 2014, la Ofi cina General de Administración informa que el monto a ser cubierto por la Entidad asciende a S/. 14,647.50 (Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 1653-2014-ITP/OGPP de fecha 04 de setiembre de 2014, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, cabe señalar que el tiempo que dure la participación de dicho servidor, éste seguirá percibiendo su remuneración contractualmente señalada; Que, el inciso i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP (ahora Instituto Tecnológico de la Producción - ITP) señala que el Consejo Directivo tiene como una de sus funciones, entre otras, autorizar y proponer al Ministerio de la Producción, los viajes al extranjero de los funcionarios y servidores del ITP, en comisión de servicios y becas, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº SO 129-15-2014-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 15 de agosto de 2014, se aprueba el viaje del Jefe de Departamento de Innovación y Desarrollo de Productos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, Sr. Miguel Antonio Sánchez Samanez, para participar en el evento en mención; Que, con Acuerdo del Consejo Directivo Nº SO 143-16-2014-ITP/CD adoptado en la sesión ordinaria Nº 16 de fecha 28 de agosto de 2014, se encarga a la Presidenta del Consejo Directivo, señora Mercedes Inés Carazo de Cabellos, la Dirección Ejecutiva Científi ca del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a partir del 07 de setiembre de 2014, y en tanto dure la ausencia del Director Ejecutivo Científi co (e), señor Paul Francois Kradolfer Zamora; Que, asimismo, el referido servidor deberá realizar un taller de capacitación para transmitir los conocimientos adquiridos; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo 92 , Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (adscripción de los CITEs); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Antonio Sánchez Samanez, Jefe de Departamento de Desarrollo e Innovación de Productos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, del 22 al 26 de setiembre de 2014, para participar en evento denominado “Homag Treff”, a realizarse en la ciudad de Wildberg - Alemania del 23 al 26 de setiembre de 2014, dada la importancia para el interés institucional que este evento involucra. Artículo 2º.- El monto a ser cubierto por la Entidad asciende a S/. 14,647.50 (Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles), conforme el siguiente detalle: - Pasajes (aéreos) S/. 5,510.70 - Viáticos (6 días) S/. 9,136.80 Artículo 3º.- La autorización de viaje no genera derecho a exoneración tributaria o liberación de pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Se encarga a la Ofi cina General de Administración disponga el pago de la remuneración del referido servidor por el periodo de duración de la comisión de servicios. Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el señor Miguel Antonio Sánchez Samanez deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la respectiva rendición de cuentas. Asimismo, deberá desarrollar un taller de capacitación para transmitir los conocimientos adquiridos. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES INÉS CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca (e) Instituto Tecnológico de la Producción - ITP 1138765-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Génova, República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2014-RE Lima, 17 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la política exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el