Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Secretario Tecnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA Huaitalla MORDAZA como Secretaria Tecnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, cargo que desempenara en adiccion a sus funciones de Asesora del Despacho de Secretaria General. Articulo 2°.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion a la servidora designada y a la Direccion General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, para los fines correspondientes. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA web del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1138675-1

Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1139158-2

Designan Secretaria Tecnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0961-2014-IN MORDAZA, 17 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, la citada MORDAZA, de aplicacion progresiva por parte de las entidades de la Administracion Publica, establecio en su Titulo V las disposiciones aplicables al regimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles, las mismas que serian de aplicacion a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402014-PCM, establecio, en su Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria, que la entrada en vigencia del titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaria a los tres (03) meses de su publicacion, con el fin que las entidades puedan adecuarse internamente al procedimiento; Que, de acuerdo con el articulo 94° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Tecnico de los organos instructores de los procedimientos disciplinarios, debe ser un servidor, de preferencia abogado, designado para este cargo mediante resolucion del titular de la entidad, pudiendo desempenar dicha funcion en adicion a las otras que le correspondan de manera regular; Que, en cumplimiento al mandato legal para la adecuacion a las normas anteriormente citadas, el Ministerio del Interior aprobo su Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario, determinando, entre otros, las funciones y competencias de los organos instructores y sancionadores que conducen el procedimiento administrativo disciplinario; Que, el articulo 33° del citado Reglamento establece que la Secretaria Tecnica, dependiente de la Direccion General de Recursos Humanos, se constituye en el organo de apoyo de las autoridades instructoras del procedimiento disciplinario ejerciendo su titular, el Secretario Tecnico, las funciones y atribuciones que el citado Reglamento le atribuye tanto a nivel del procedimiento disciplinario como en la etapa preliminar a este;

PRODUCE
Autorizan viaje de servidor de CITEmadera a Alemania, en comision de servicios
RESOLUCION EJECUTIVA Nº 121-2014-ITP/DEC Callao, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El Acuerdo de Consejo Directivo Nº SO 129-152014-ITP/CD de fecha 13 de agosto de 2014; el Informe Nº 152-2014-ITP/OGA de fecha 29 de setiembre de 2014, emitido por la Oficina General de Administracion; y, el Informe Nº 268-2014-ITP/OGAJ de fecha 10 de setiembre de 2014, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la empresa Mahecor, representante nacional de la empresa Homag Group, realizo la invitacion para participar en el "Homag Treff" a realizarse en la MORDAZA de Wildberg ­ Alemania del 23 al 26 de setiembre de 2014; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 12-2014ITP/CITEmadera, la Direccion Ejecutiva del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera sustenta, entre otros, la importancia de la participacion en el referido evento, el cual permitira apreciar el potencial real del software de diseno de muebles WoodCAD/CAM, el mismo que esta disenado para ajustar el desarrollo del producto a partir del equipamiento de la empresa, cualquiera sea el tamano y el material a trabajar (madera, tableros, otros), para lo cual propone la participacion, entre otros, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samanez; Que, ademas que el CITEmadera a traves del Proyecto de Inversion Publica (PIP) 126739 esta adquiriendo el mencionado software, el cual se integrara a la Ruteadora CNC Author Mobidelli a un precio especial de aproximadamente de S/. 90,000.00 (80% de descuento de precio comercial de Homag). Por ello la importancia

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