Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2009MTC se adopto el estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de television digital terrestre para el Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modifico la Nota P11A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias-PNAF atribuyendo para la television digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614698 MHz; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2082004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Arequipa; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1782004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Cusco; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1742004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Junin; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1732004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de La Libertad; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1842004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1832004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Loreto; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1862004-MTC/03 y modificatoria, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Moquegua; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1722004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1872004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Puno; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2012004-MTC/03 y modificatoria, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de San Martin; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2022004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF, para distintas localidades del departamento de Tacna;

indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo, previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se MORDAZA verificado al momento de la renovacion, la continuidad de la operacion del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1137937-1

Modifican Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en UHF para localidades de diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 560-2014-MTC/03 MORDAZA, 8 de septiembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su

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