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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532795 Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por resolución Nº 002-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Juana Maritza Arrascue Quispitongo por no haber cumplido con comunicar su renuncia al Partido Aprista Peruano ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP) y de Edduim Franco Cueva Rivas por considerar que no se había cumplido con acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción. Con fecha 30 de julio de 2014, el personero del referido movimiento regional interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, adjuntando los contratos de arrendamiento presentados en su escrito de subsanación de fecha 16 de julio debidamente certifi cados por el juez de paz de la Primera y Segunda Nominación de Nueva Arica, respectivamente, y el original de la carta de renuncia presentada al Partido Aprista Peruano por Juana Maritza Arrascue Quispitongo. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se aprecia que, si bien Juana Maritza Arrascue Quispitongo cumplió con presentar su renuncia al Partido Aprista Peruano (fojas 86) con fecha 10 de junio de 2014, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, dicha renuncia nunca fue comunicada al ROP, lo cual se evidencia de la misma carta de renuncia en la que falta el sello de ingreso por mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones. 2. En ese sentido, el artículo 64 del Reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolución Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, establece que “el cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafi liación no surtirá efectos para dicho proceso electoral”. 3. Sobre la acreditación del domicilio por un mínimo de dos años del candidato Edduim Franco Cueva Rivas, se aprecia que, con el escrito de subsanación de fecha 18 de julio de 2014, se adjuntaron dos contratos de arrendamiento (fojas 66 y 67), uno con vigencia desde enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, y otro con vigencia desde abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015; los mismos que, por carecer de fecha cierta, no sirven para acreditar el domicilio de dicho candidato por el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2012 y el 7 de julio de 2014. 4. Ahora bien, con el escrito de apelación se han adjuntado los mismos contratos pero con la legalización de fi rmas realizada por el juez de paz de la Primera y Segunda Nominación de Nueva Arica, respectivamente, siendo que para el primer contrato el juez no ha indicado la fecha en que legaliza las fi rmas (fojas84) y en el segundo caso la legalización es de fecha 26 de julio de 2014 (fojas 85), por lo que, no teniendo fecha de legalización el primero y teniendo el segundo fecha legalizada no comprendida entre el 7 de julio de 2012 y el 7 de julio de 2014, tampoco sirven para acreditar el domicilio del candidato durante dicho periodo. 5. En consecuencia, dado que Juana Maritza Arrascue Quispitongo no comunicó al ROP su renuncia al partido político Partido Aprista Peruano y que, por tal motivo, esta deviene en inefi caz para las elecciones municipales de 2014, y que Edduim Franco Cueva Rivas no ha acreditado domicilio en la circunscripción por un periodo mínimo de dos años anteriores al cierre de inscripción de lisas, corresponde confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Piscoya Bobadilla, personero legal de la organización política Movimiento Regional de las Manos Limpias y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE- CHICLAYO/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Juana Maritza Arrascue Quispitongo y Edduim Franco Cueva Rivas, candidatos a primer y tercer regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-12 MINISTERIO PUBLICO Crean fiscalías superiores suprapro- vinciales y provinciales en el marco de la implementación de la Ley Nº 30077 que dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional de Código Procesal Penal para delitos de crimen organizado RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 084-2014-MP-FN-JFS Lima, 16 de setiembre del 2014 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, para delitos de crimen organizado que en esta se señala. Que, el artículo único de la Ley Nº 30133, de fecha 19 de diciembre de 2013, modifi có la Primera y Tercera Disposición Complementarias Finales de la Ley N° 30077, estableciendo que el 1 de julio de 2014, entrará en vigencia el citado código, para los delitos califi cados como crimen organizado. Por lo que se hace necesario crear y delimitar la competencia de los nuevos despachos fi scales acorde con la nueva estructura de organización fi scal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Decreto Supremo N° 230-2014-EF, de fecha 11 de agosto de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó las transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014, a favor del pliego del Ministerio Publico, para la implementación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.