Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional de las Manos Limpias y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEECHICLAYO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA Maritza Arrascue Quispitongo y Edduim MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a primer y tercer regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-12

Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por resolucion Nº 002-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA Maritza Arrascue Quispitongo por no haber cumplido con comunicar su renuncia al Partido Aprista Peruano ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP) y de Edduim MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerar que no se habia cumplido con acreditar los dos anos de domicilio en la circunscripcion. Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el personero del referido movimiento regional interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, adjuntando los contratos de arrendamiento presentados en su escrito de subsanacion de fecha 16 de MORDAZA debidamente certificados por el juez de paz de la Primera y MORDAZA Nominacion de Nueva MORDAZA, respectivamente, y el original de la carta de renuncia presentada al Partido Aprista Peruano por MORDAZA Maritza Arrascue Quispitongo. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se aprecia que, si bien MORDAZA Maritza Arrascue Quispitongo cumplio con presentar su renuncia al Partido Aprista Peruano (fojas 86) con fecha 10 de junio de 2014, esto es, dentro del plazo establecido en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, dicha renuncia nunca fue comunicada al ROP, lo cual se evidencia de la misma carta de renuncia en la que falta el sello de ingreso por mesa de partes del MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En ese sentido, el articulo 64 del Reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolucion Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, establece que "el cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral". 3. Sobre la acreditacion del domicilio por un minimo de dos anos del candidato Edduim MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que, con el escrito de subsanacion de fecha 18 de MORDAZA de 2014, se adjuntaron dos contratos de arrendamiento (fojas 66 y 67), uno con vigencia desde enero de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013, y otro con vigencia desde MORDAZA de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015; los mismos que, por carecer de fecha cierta, no sirven para acreditar el domicilio de dicho candidato por el periodo comprendido entre el 7 de MORDAZA de 2012 y el 7 de MORDAZA de 2014. 4. Ahora bien, con el escrito de apelacion se han adjuntado los mismos contratos pero con la legalizacion de firmas realizada por el juez de paz de la Primera y MORDAZA Nominacion de Nueva MORDAZA, respectivamente, siendo que para el primer contrato el juez no ha indicado la fecha en que legaliza las firmas (fojas84) y en el MORDAZA caso la legalizacion es de fecha 26 de MORDAZA de 2014 (fojas 85), por lo que, no teniendo fecha de legalizacion el primero y teniendo el MORDAZA fecha legalizada no comprendida entre el 7 de MORDAZA de 2012 y el 7 de MORDAZA de 2014, tampoco sirven para acreditar el domicilio del candidato durante dicho periodo. 5. En consecuencia, dado que MORDAZA Maritza Arrascue Quispitongo no comunico al ROP su renuncia al partido politico Partido Aprista Peruano y que, por tal motivo, esta deviene en ineficaz para las elecciones municipales de 2014, y que Edduim MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha acreditado domicilio en la circunscripcion por un periodo minimo de dos anos anteriores al cierre de inscripcion de lisas, corresponde confirmar la resolucion venida en grado.

MINISTERIO PUBLICO
Crean fiscalias superiores supraprovinciales y provinciales en el MORDAZA de la implementacion de la Ley Nº 30077 que dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional de Codigo Procesal Penal para delitos de crimen organizado
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 084-2014-MP-FN-JFS MORDAZA, 16 de setiembre del 2014 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30077, publicada el 20 de agosto de 2013, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, para delitos de crimen organizado que en esta se senala. Que, el articulo unico de la Ley Nº 30133, de fecha 19 de diciembre de 2013, modifico la Primera y Tercera Disposicion Complementarias Finales de la Ley N° 30077, estableciendo que el 1 de MORDAZA de 2014, entrara en vigencia el citado codigo, para los delitos calificados como crimen organizado. Por lo que se hace necesario crear y delimitar la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organizacion fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Decreto Supremo N° 230-2014-EF, de fecha 11 de agosto de 2014, el Ministerio de Economia y Finanzas autorizo las transferencias de partidas en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2014, a favor del pliego del Ministerio Publico, para la implementacion de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

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