Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Olivas MORDAZA, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, basicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que en el acta de elecciones internas si bien senalo las tres modalidades de eleccion previstas en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), no se indico cual fue la modalidad optada. Respecto de los recursos de apelacion

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, y en consecuencia, declarar NULA la Resolucion Nº 003-2014-JEE-SAN ROMAN/JNE, que resolvio rechazar el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Miranda. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA realice la calificacion del recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/ JNE, alegando que democraticamente han elegido a sus candidatos segun la modalidad b del formato del MORDAZA Nacional de Elecciones, adjuntando por tal motivo el acta original y verdadera. CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140480-1

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Olivas MORDAZA y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba realice nueva calificacion
RESOLUCION Nº 941-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1160 MORDAZA OLIVAS MORDAZA - MARISCAL LUZURIAGA - MORDAZA JEE POMABAMBA (EXPEDIENTE Nº 00023-20140009) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA Olivas MORDAZA, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 23 y 24), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba (en adelante JEE), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Olivas MORDAZA, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEPOMABAMBA/JNE, del 7 de MORDAZA de 2014 (folio 22),

Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion del cumplimiento de las normas de democracia interna de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Olivas MORDAZA del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, la cual no puede ser modificada una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. Conforme a ello, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto". 3. Con arreglo a lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), en el caso de los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con las minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado Reglamento. 5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion.

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