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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014 533154 Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se refi ere al otorgamiento de subvenciones en favor de personas naturales; Que, mediante la Matriz de Concurso para el Año Escolar 2014, contenida en el Anexo 7 de la Resolución Ministerial N° 0622-2013-ED, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”, el Ministerio de Educación establece los concursos que deberán realizarse en las Instituciones Educativas, entre los cuales se encuentra el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27725, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002- ED, en adelante el Reglamento, señala que el citado Premio Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, comprenderá las áreas de Letras, Artes, Deportes, Ciencia y Tecnología, Historia, Acciones Solidarias y Altruistas, Ambiente y Comunicación Social, siendo otorgado cada año sólo a dos áreas, en forma rotatoria. Asimismo, el artículo 11 del Reglamento establece que el premio se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Califi cadora; Que, mediante Acta de Instalación de fecha 14 de mayo de 2014, la Comisión Califi cadora del referido Premio Nacional, designada mediante Resolución Ministerial N° 175-2014-MINEDU modifi cada por Resolución Ministerial N° 405-2014-MINEDU, acordó, entre otros, seleccionar como áreas a las que se premiará en el presente año a las de : 1) Comunicación Social y 2) Acciones Solidarias y Altruista; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 8.2 del numeral 8 de las Bases del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” - 2014, aprobadas por la Comisión Califi cadora en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de julio de 2014, para el otorgamiento de premios a menores de edad, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 418, 419 y 502 del Código Civil, respecto al ejercicio de la patria potestad y tutela; Que, con Memorandum N° 5801-2014-MINEDU/ SPE-UP la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica remite la certifi cación de crédito presupuestario Nota N° 0000003716 por medio de la cual certifi ca la existencia de recursos para el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”; Que, asimismo la Comisión Califi cadora, mediante Acta de Sesión de fecha 29 de agosto de 2014, luego de la evaluación de los expedientes, cumplió con designar a los ganadores del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 del Reglamento; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley N° 27725 modifi cada por la Ley N° 28829, que crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” correspondiente al año 2014, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27725, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2002-ED, de acuerdo al siguiente detalle: í Comunicación Social Primer Puesto: Equipo de producción Promoviendo la cultura viva de la comunidad indígena de Cañaris. Integrantes: WALTER MARTIN LOPEZ ZONO BRYAN JESUS AGUIRRE ESTELA HIDEKI ROBERTO NAKAZAKI YESQUEN CYNTHIA JANETH GUEVARA JIMENEZ CRISTHIAN ALBERTO FERNANDEZ ROJAS Mención Honrosa : Desierto Mención Honrosa : Desierto í Acciones Solidarias y Altruistas Primer Puesto: Desierto Mención Honrosa: Animación y promoción de la lectura en bibliotecas municipales: RUHUAN LARRY HUARCA LLAMOCA Mención Honrosa: Promoción de la mejora en la calidad de vida de los adolescentes y mujeres rurales. ROSA MADELEINE LOPEZ DIAZ Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese y comuníquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1141138-1 INTERIOR Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el D.S. Nº 036-2014-RE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0976-2014-IN Lima, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2014-RE, se declaró de interés nacional la realización del 14° Periodo de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD) en el año 2016, así como las actividades y eventos conexos que se desarrollen antes, durante y después de las mencionadas Sesiones; Que, el artículo 2° del citado Decreto Supremo dispone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la preparación, organización y realización del XIV UNCTAD; Que, asimismo, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior, el cual deberá tener cargo de Viceministro; Que, adicionalmente, el artículo 5° del referido Decreto Supremo precisa que la designación de los representantes, titular y alterno debe ser realizada mediante resolución del Titular de la Entidad Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento