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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533286 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la publicación en el portal institucional de OSINERGMIN de Proyecto de Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 188-2014-OS/CD Lima, 22 de setiembre de 2014 VISTO: El Memorándum Nº GL-983-2014, mediante el cual la Gerencia Legal somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la publicación del proyecto de Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo está facultado para dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48º del Reglamento General de Osinergmin y el artículo 6º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU es el órgano de Osinergmin que ejerce la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos energéticos en segunda y última instancia administrativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, que rige a la fecha; Que, se ha evaluado la necesidad de contar con una nueva directiva que permita tener un procedimiento de reclamo que, además de claro y expeditivo para los administrados en general, recoja la experiencia adquirida en los últimos años, y que brinde a los administrados mecanismos que les garanticen una adecuada atención y redunden en una mejor prestación de los servicios públicos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere la publicación del presente proyecto en el diario ofi cial El Peruano, para recibir los comentarios del público en general; De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, así como su correspondiente exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a directiva. reclamos@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la abogada Melissa Blanco Ruiz. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que realicen los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria Técnica de los Órganos Resolutivos, la comunicación de la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo y al Consejo de Usuarios de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1142016-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO DE FORMACION EN TURISMO Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo del CENFOTUR a la Dirección General de Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2014-CENFOTUR/DN Barranco, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;