NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533288 1.6. Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007- CG, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.7. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras. EN MATERIA PRESUPUESTAL 1.8. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo. 1.9. Remitir el proyecto de presupuesto de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo Segundo.- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIONES 2.1. Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, así como, de adjudicaciones de menor cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. 2.2. Designar a los miembros integrantes de los comités especiales ad hoc y comités especiales permanentes, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos que convoque la entidad; así como, disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 2.3. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantías, derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.4. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de la contratación pública. 2.5. Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoquen la entidad. 2.6. Cancelar los procesos de selección convocados, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. 2.7. Celebrar contratos y adendas derivados de las exoneraciones y los procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. 2.8. Autorizar las ampliaciones de plazos solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. 2.9. Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios. 2.10. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público a cargo de la defensa de los intereses de la presidencia del consejo de ministros. 2.11. Autorizar los procesos de Estandarización. EN MATERIA ADMINISTRATIVA 2.12. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos administrativos que deriven de los mismos. 2.13. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles. 2.14. Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional de Administrativa Tributaria – SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria – SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, d) Superintencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Ofi cinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e) Municipalidades, f) Telefónica S.A.A. y otras dependencias similares. 2.15. Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modifi catorias; así como, la apertura del Fondo Fijo para Caja Chica de Lima y Centros Filiales. 2.16. Autorizar las prórrogas y otorgamiento de facilidades para el pago de pensiones; así como, exoneración de intereses y/o penalidades. 2.17. Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justifi cado y documentado. 2.18. Suscribir, modifi car y resolver convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, sus prórrogas y renovaciones. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución Directoral N° 006-2014-CENFOTUR/DN de fecha 09 de enero del 2014. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la notifi cación de la presente resolución a los interesados. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR. Regístrese y comuníquese y publíquese. MADELEINE BURNS VIDAURRAZAGA Directora Nacional (e) 1141882-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas vitivinícolas, símbolos pictóricos, cebada, petróleo y derivados, y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 99-2014/CNB-INDECOPI Lima, 11 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales