Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2014 (25/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, con efectividad a partir del 1 de octubre del 2014. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1142277-1

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014

Especializado de Familia de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la 2° Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA a partir del dia 25 de setiembre del presente ano y mientras dure la licencia de la doctora Encinas MORDAZA, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Dra. MORDAZA MORDAZA Manzanares MORDAZA (T) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chu (P) Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 1142275-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Sexta Sala Civil de MORDAZA y la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 278-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razon que antecede se pone en conocimiento la licencia por motivos de salud concedida a partir de la fecha a la doctora MORDAZA MORDAZA Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Civil de Lima. Que, mediante el ingreso numero 468274-2014 la doctora MORDAZA Del MORDAZA Encinas MORDAZA, Juez Superior Provisional integrante de la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber a partir del dia 25 de setiembre del presente ano, toda vez que sera intervenida quirurgicamente. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, y MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA y designar a los senores Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA TORREBLANCA NUNEZ, Juez Titular del 21° Juzgado Civil de MORDAZA, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Civil de MORDAZA, a partir del dia 24 de setiembre del presente ano, y mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Civil de Lima: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Dra. MORDAZA MORDAZA Torreblanca Nunez (P) Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHU, Juez Titular del 19° Juzgado

Designan Magistrado Coordinador del endoso de certificados de depositos judiciales prescritos en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 261-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de setiembre del 2014 VISTOS: Las Resolucion Administrativa N° 101-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Directiva N° 008-2000-SE-TP-CME-PJ "Registro, Administracion y Custodia de los Certificados de Depositos Judiciales", aprobada por Resolucion Administrativa N° 192-SE-TPCME-PJ de fecha 17 de MORDAZA del 2000, modificada por la Resolucion Administrativa N° 129-2006-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolucion Administrativa N° 1012014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del ano en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establecio el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este a partir del cinco de MORDAZA del presente ano. Segundo.- La Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ - "Registro, Administracion y Custodia de los Certificados de Depositos Judiciales", aprobada por Resolucion Administrativa N° 192-SE-TP-CME-PJ, modificada por Resolucion Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, establece en el articulo dieciocho que "Los Organos Jurisdiccionales remitiran mensualmente a la Oficina de Administracion de la Corte, los certificados de depositos judiciales que hayan sido declarados prescritos, debidamente endosados". Debiendo la Administracion de la Corte remitir mensualmente a la Supervision de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas dichos certificados de deposito judicial. Tercero.- La Resolucion Administrativa N° 129-2006CE-PJ, senala "Que constituyendo los Certificados de Depositos Judiciales prescritos, fuente de ingreso que forma parte de los Recursos directamente recaudados; su manejo deberia estar rigurosamente regulado evitando de esa manera el potencial riesgo de inadecuado control, perdida, sustraccion y deterioro de los mismos" Cuarto.La Decima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil establece que "Prescribe a los cinco anos de culminado el MORDAZA que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nacion y los intereses devengados. (...), los Jueces remitiran a la

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