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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 25 de setiembre de 2014 533292 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 1 de octubre del 2014. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1142277-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Sexta Sala Civil de Lima y la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento la licencia por motivos de salud concedida a partir de la fecha a la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Civil de Lima. Que, mediante el ingreso número 468274-2014 la doctora Rosario Del Pilar Encinas Llanos, Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber a partir del día 25 de setiembre del presente año, toda vez que será intervenida quirúrgicamente. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta Sala Especializada en lo Civil de Lima, y Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designar a los señores Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NÚÑEZ, Juez Titular del 21° Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, a partir del día 24 de setiembre del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Presidente Dr. Cesar Augusto Solís Macedo (T) Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA CELIA RIOS CHU, Juez Titular del 19° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la 2° Sala Contenciosa Administrativa de Lima a partir del día 25 de setiembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Encinas Llanos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa Dr. Rómulo Torres Ventocilla Presidente Dra. Mercedes Isabel Manzanares Campos (T) Dra. Juana Celia Ríos Chu (P) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1142275-1 Designan Magistrado Coordinador del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 261-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de setiembre del 2014 VISTOS: Las Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Directiva N° 008-2000-SE-TP-CME-PJ “Registro, Administración y Custodia de los Certifi cados de Depósitos Judiciales”, aprobada por Resolución Administrativa N° 192-SE-TP- CME-PJ de fecha 17 de mayo del 2000, modifi cada por la Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este a partir del cinco de mayo del presente año. Segundo.- La Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ - “Registro, Administración y Custodia de los Certifi cados de Depósitos Judiciales”, aprobada por Resolución Administrativa N° 192-SE-TP-CME-PJ, modifi cada por Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, establece en el artículo dieciocho que “Los Órganos Jurisdiccionales remitirán mensualmente a la Ofi cina de Administración de la Corte, los certifi cados de depósitos judiciales que hayan sido declarados prescritos, debidamente endosados”. Debiendo la Administración de la Corte remitir mensualmente a la Supervisión de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas dichos certifi cados de depósito judicial. Tercero.- La Resolución Administrativa N° 129-2006- CE-PJ, señala “Que constituyendo los Certifi cados de Depósitos Judiciales prescritos, fuente de ingreso que forma parte de los Recursos directamente recaudados; su manejo debería estar rigurosamente regulado evitando de esa manera el potencial riesgo de inadecuado control, pérdida, sustracción y deterioro de los mismos” Cuarto.- La Décima Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil establece que “Prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación y los intereses devengados. (...), los Jueces remitirán a la