Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

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6.2 Supuestos de tacha sustantiva. 6.2.1 Atendiendo a lo senalado en el literal a) del numeral 5.1.3, en caso que el Colegio de Notarios correspondiente emita respuesta senalando que no se dieron las condiciones establecidas en el TUO de la Ley Organica del Poder Judicial que justificarian la actuacion del Juez de Paz Letrado o del Juez de Paz, el Registrador procedera a formular la tacha sustantiva conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.2.2 En el caso que la Corte Superior de Justicia correspondiente emita informe respecto al requerimiento formulado en el literal b) del numeral 5.1.3 de la presente Directiva, indicando que el Juez de Paz o de Paz Letrado ante quien se otorgo dicho instrumento no pertenece a la nomina de Jueces de Paz o no consta en sus registros como Juez de Paz Letrado; el Registrador procedera a formular la tacha por falsedad documentaria conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.2.3 Cuando el titulo este constituido por una escritura imperfecta otorgada por Juez de Paz cuya fecha de otorgamiento sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29824, es decir posterior al 03 de MORDAZA del 2012, o se trate de una escritura imperfecta no protocolizada conforme a las disposiciones del Codigo de Procedimientos Civiles de 1912; el registrador procedera a formular tacha sustantiva por defecto insubsanable conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.2.4 En caso el Juzgado de Paz Letrado, el Juzgado de Paz, la Corte Superior de Justicia o el Archivo General de la Nacion informen que no es posible brindar respuesta sobre aquello que fue materia de consulta, el Registrador procedera a la tacha del titulo por adolecer de defecto insubsanable. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de esta Directiva los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP y los Registradores Publicos. 1222417-3

c) El titulo presentado al registro debe constituir un traslado en el que debe constar la minuta con la MORDAZA efectuada por el Juez de Paz Letrado o Juez de Paz del folio y libro, asi como la fecha de inscripcion en su Registro de Escrituras Imperfectas. 5.1.3 Comunicacion con otras entidades Los Registradores Publicos deben enviar los oficios respectivos de acuerdo a las siguientes acciones, con la finalidad de confirmar la autenticidad de la documentacion presentada y la existencia de las condiciones previstas en la MORDAZA para que los jueces asuman funciones notariales: a) El Registrador oficiara al Colegio de Notarios correspondiente a fin de que emita una MORDAZA en la que senale si se presentaron las condiciones establecidas en el articulo 58 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial que justificaban la actuacion del Juez de Paz o del Juez de Paz Letrado, informando sobre lo siguiente: - La existencia o no de un despacho notarial a mas de 10 km de distancia de la sede del Juzgado de Paz o de Paz Letrado ante quien se otorgo la escritura imperfecta. - De existir despacho notarial a menos de 10 km de distancia de la sede del Juzgado de Paz o de Paz Letrado, si el notario se encontraba en funciones o si no lo estaba por vacancia. - De existir despacho notarial a menos de 10 km de distancia de la sede del Juzgado de Paz o de Paz Letrado, si el notario se encontraba en funciones o si estuvo ausente por mas de 15 dias continuos. b) Adicionalmente a lo senalado en el literal anterior, el Registrador oficiara a la Corte Superior de Justicia correspondiente, a fin de que expida MORDAZA en la que se precise si el Juez de Paz o de Paz Letrado ante quien se otorgo el instrumento se encontraba en funciones en la fecha del mismo. c) El Registrador oficiara al Juzgado de Paz o de Paz Letrado, a la Oficina Distrital de Apoyo de la Corte Superior de Justicia o al Archivo General de la Nacion, segun corresponda, a fin de comprobar la autenticidad de la escritura imperfecta. d) En caso que el titulo presentado sea materia de observacion o tacha, esta sera notificada a traves de la correspondiente esquela, la cual estara a disposicion del solicitante en la mesa de partes de la Oficina Registral. 5.2 Escrituras Imperfectas otorgadas por Juez de Paz Letrado o Juez de Paz bajo la vigencia del Codigo de Procedimientos Civiles (1912) y MORDAZA de la vigencia del Codigo Procesal Civil: 5.2.1 El titulo a ser presentado al registro en el caso de escrituras imperfectas otorgadas por Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, bajo bajo la vigencia del Codigo de Procedimientos Civiles de 1912 y MORDAZA de la vigencia de del Codigo Procesal Civil, es la escritura publica otorgada por Notario que contenga la escritura imperfecta cuya protocolizacion fue ordenada por el juez de la provincia donde se otorgo el instrumento. 5.2.2 El Registrador debera cursar un oficio al Notario Publico o al Archivo General de la Nacion, si el primero ya no se encuentra en funciones, a fin de comprobar la autenticidad de la escritura imperfecta. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Suspension del Asiento de presentacion. 6.1.1 En atencion a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del numeral 5.1.3 y el numeral 5.2.2, se suspendera la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo mientras se obtenga la respuesta solicitada via oficio, el mismo que se emitira simultaneamente en la fecha de la suspension. 6.1.2 En caso hayan transcurrido noventa (90) dias habiles desde la fecha de la suspension del asiento de MORDAZA y no se MORDAZA dado respuesta al oficio dirigido por el Registrador, se procedera al levantamiento de la suspension retomandose el computo de la vigencia del asiento, sin perjuicio de reiterar el oficio dentro del plazo de suspension.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Gestion de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2015-SUSALUD/S MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe N° 00118-2015/OGPER; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344 - Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se sustituye la denominacion institucional por la de Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;

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