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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550676 Que, conforme al inciso e, del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015-ST- CODISEC/MDI de fecha 17 de Marzo del 2015, la Secretaría Técnica del CODISEC, remite a la Gerencia de Asesoría Legal, el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia – CODISEC en Sesión Ordinaria del Comité con fecha 28 de Enero del 2015, para su respectivo informe legal y posterior aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 172-2015-GAL/MDI de fecha 19 de Marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2015, aprobado en Sesión Ordinaria por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia – CODISEC; Que, mediante Memorando Nº 287-2015-GM/MDI de fecha 20 de Marzo del 2015, la Gerencia Municipal, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Independencia 2015, para ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA - 2015 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Independencia para el ejercicio 2015. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Independencia para el ejercicio 2015, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalización y Control Municipal su implementación y fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional y a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1223923-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el periodo fiscal 2016 ORDENANZA N° 462-MDJM Jesús María, 30 de marzo del año 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 199° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el artículo 53° del mismo cuerpo normativo, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 142-2009-EF, defi nen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9° Y 40° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA PARA EL PERIODO FISCAL 2016 Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto normar y regular la participación vecinal y de ios actores públicos locales en la formulación de los Presupuestos Participativos, del distrito de Jesús María, de acuerdo con las normas vigentes. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene su ámbito de aplicación en el distrito de Jesús María, donde ejerce jurisdicción la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 3°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el distrito de Jesús María, que forma parte de la presente Ordenanza y que consta de 14 artícuios y 4 disposiciones fi nales. Artículo 4°.- Aprobación del Cronograma Delegar al Alcalde que a través de un Decreto de Alcaldía determine las fechas de la realización de las reuniones, talleres y asambleas que conforman dicho proceso. Artículo 5°.- Norma derogatoria Derogúese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.