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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550672 Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 370-MDA, de fecha 15 de enero del 2015 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero del 2015, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2015. El segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza, estableció que el plazo para el pago del Impuesto Predial, sea al contado o la 1ra. cuota del pago fraccionado, para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, vencía el 31 de marzo del 2015; asimismo, el segundo párrafo del artículo 2º, dispuso que la obligación de pago de los Arbitrios Municipales, sea al contado o la 1ra. cuota del pago fraccionado, correspondiente a los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, vencía el 31 de marzo del 2015; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/ MDA de fecha 27 de marzo del 2015 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de marzo del 2015, se dispuso la prórroga para el pago de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, sea al contado o la 1ra. cuota del pago fraccionado, hasta el 15 de abril del 2015; Que, de otro lado el artículo 4º, de la Ordenanza Nº 370-MDA, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la citada Ordenanza, para lo cual debe contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, resulta necesario que la Administración Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales por los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 370-MDA y modifi cado por el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/MDA para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015, por los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, estableciéndose como nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 30 de abril. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 30 de abril. Artículo 2º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 370- MDA y modifi cado por el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/MDA para el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, por los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, siendo las nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 30 de abril. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 30 de abril. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1224209-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban formatos para la aplicación de las sanciones referidos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MDEA El Agustino, 13 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: La Ordenanza Nº 521-2012-MDEA, el mismo que en su segunda disposición fi nal faculta al Alcalde a dictar las medidas complementarias para la mejor regulación del servicio de transporte menor, Informe Nº 024 de fecha 25 de febrero de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 019 de fecha 25 de febrero de 2015 de la Unidad de Circulación Terrestre; y el Informe Nº 035 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 04 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y, por lo tanto, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. Que, el inciso a) del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y, en particular, la regulación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores (mototaxis y similares). Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El numeral 6) del artículo 20º señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. El artículo 42º señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. El numeral 3.2) inciso 3 del artículo 81º señala que son funciones de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercer, entre otras, la siguiente función: otorgar las licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, la Ordenanza Nº 521-MDEA, reglamenta y regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores en el Distrito de El Agustino, el mismo que en su segunda disposición fi nal faculta al Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la ordenanza mediante decreto de alcaldía.