Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

550672
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 370-MDA, de fecha 15 de enero del 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2015, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo para el ejercicio 2015. El MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ordenanza, establecio que el plazo para el pago del Impuesto Predial, sea al contado o la 1ra. cuota del pago fraccionado, para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, vencia el 31 de marzo del 2015; asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 2º, dispuso que la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales, sea al contado o la 1ra. cuota del pago fraccionado, correspondiente a los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, vencia el 31 de marzo del 2015; Que, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 006-2015/ MDA de fecha 27 de marzo del 2015 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de marzo del 2015, se dispuso la prorroga para el pago de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, sea al contado o la 1ra. cuota del pago fraccionado, hasta el 15 de MORDAZA del 2015; Que, de otro lado el articulo 4º, de la Ordenanza Nº 370-MDA, faculta al Senor MORDAZA para que dicte normas complementarias si fuera necesario, asi como la prorroga por medio de Decreto de Alcaldia, de los vencimientos establecidos en la citada Ordenanza, para lo cual debe contar con el informe previo de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, resulta necesario que la Administracion Tributaria otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales por los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, situacion que amerita la expedicion de la MORDAZA pertinente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ordenanza Nº 370-MDA y modificado por el articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 006-2015/MDA para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015, por los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, estableciendose como nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 30 de abril. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 30 de abril. Articulo 2º.- PRORROGAR; el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ordenanza Nº 370MDA y modificado por el articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 006-2015/MDA para el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, por los propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, siendo las nuevas fechas de vencimiento las siguientes: - Pago al Contado : 30 de abril. - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 30 de abril. Articulo 3º.- ENCARGUESE; a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto y la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusion. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1224209-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban formatos para la aplicacion de las sanciones referidos a la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-MDEA El MORDAZA, 13 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: La Ordenanza Nº 521-2012-MDEA, el mismo que en su MORDAZA disposicion final faculta al MORDAZA a dictar las medidas complementarias para la mejor regulacion del servicio de transporte menor, Informe Nº 024 de fecha 25 de febrero de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 019 de fecha 25 de febrero de 2015 de la Unidad de Circulacion Terrestre; y el Informe Nº 035 de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 04 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son los organos de gobierno local y, por lo tanto, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley. Que, el inciso a) del articulo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre indica que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y, en particular, la regulacion del servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores (mototaxis y similares). Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nª 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. El numeral 6) del articulo 20º senala que es atribucion del MORDAZA dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas. El articulo 42º senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal. El numeral 3.2) inciso 3 del articulo 81º senala que son funciones de las municipalidades distritales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico ejercer, entre otras, la siguiente funcion: otorgar las licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que, la Ordenanza Nº 521-MDEA, reglamenta y regula el servicio de transporte publico de pasajeros y carga de vehiculos menores en el Distrito de El MORDAZA, el mismo que en su MORDAZA disposicion final faculta al MORDAZA a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion y cumplimiento de la ordenanza mediante decreto de alcaldia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.