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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550673 Que, el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, señala las funciones y atribuciones de la Unidad de Circulación Terrestre que es un órgano de ejecución de operaciones de control y regulación de la circulación terrestre en la jurisdicción y depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana: c) Normar y regular la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, de acuerdo a la normatividad vigente, y el numeral f) controlar y fi scalizar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, de acuerdo a la normatividad vigente. Que, mediante el informe Nº 024, de fecha 25 de febrero de 2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 019, de fecha 25 de febrero de 2015 de la Unidad de Circulación Terrestre de la Municipalidad Distrital de El Agustino, argumentan ampliamente la situación actual del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito concluyendo que para un mejor cumplimiento de sus funciones se debe instrumentalizar sus funciones aprobando los documentos y/o formatos de aplicación de las sanciones cuando los vehículos menores incurran en falta durante la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la circunscripción del distrito de El Agustino. Que, mediante Informe Nº 035-2015-GAJ/MDEA, de fecha 04 de marzo de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa a la Gerencia Municipal que es procedente la aprobación de formatos de fi scalización y sanción de vehículos menores en la Municipalidad de El Agustino, recomendando la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del presente decreto de alcaldía y sus anexos; Que, mediante Informe Nº 0042-2015-GEMU-MDEA la Gerencia Municipal, luego de la evaluación correspondiente, expresa su conformidad con el nuevo formato propuestos propone la aprobación por Decreto de Alcaldía de los formatos de fi scalización y sanción de vehículos menores en la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo dispuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º y 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR los formatos para la aplicación de las sanciones referidos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores señalados en los anexos que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía: Anexo Nº 01 - Orden de pago Anexo Nº 02 - Papeleta de internamiento Anexo Nº 03 - Papeleta de retiro Anexo Nº 04 - Papeleta de educación vial Artículo 2º.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Circulación Terrestre de la Gerencia de Seguridad Ciudadana las acciones de fi scalización y sanción de las infracciones de las unidades vehiculares y los conductores durante la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.medea.gob.pe). Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo y a las demás Unidades Orgánicas el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Regístrese, comunícase y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde ANEXO Nº 1