TEXTO PAGINA: 93
El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550675 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Independencia - 2015 ORDENANZA Nº 318-2015- MDI Independencia, 27 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Técnico Nº 001-2015-ST-CODISEC/MDI, Informe Nº 172-2015-GAL/ MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 287- 2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme el artículo 20 inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que son atribuciones del Alcalde “cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; Que, conforme al inciso 3º, del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que las funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva, Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnifi cadas por desastres naturales o de otra índole y Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fi nes; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana, asimismo, señala el Artículo 2º de la referida Ley, respecto a la Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, conforme al artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funciones, a. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e. Supervisar la ejecución de los planes y programa de Seguridad Ciudadana. f. Celebrar convenios institucionales. g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes; ANEXO Nº 4 1223374-1