Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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ANEXO Nº 4

1223374-1 Que, conforme al inciso 3º, del articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, senala que las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva, Coordinar con el Comite de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atencion de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra indole y Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y juridicas, sin excepcion, que conforman la Nacion Peruana, asimismo, senala el Articulo 2º de la referida Ley, respecto a la Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas; Que, conforme al articulo 17º del mismo cuerpo normativo, los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funciones, a. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b. Promover la organizacion de las Juntas Vecinales de su jurisdiccion. c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e. Supervisar la ejecucion de los planes y programa de Seguridad Ciudadana. f. Celebrar convenios institucionales. g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes;

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Independencia - 2015
ORDENANZA Nº 318-2015- MDI Independencia, 27 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, Informe Tecnico Nº 001-2015-ST-CODISEC/MDI, Informe Nº 172-2015-GAL/ MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Memorando Nº 2872015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre la aprobacion del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Organos de Gobierno Local autonomia politica, economica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo senalado en el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el articulo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme el articulo 20 inciso 19 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, senala que son atribuciones del MORDAZA "cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA del serenazgo y la Policia Nacional;

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