Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550662 suspendida. Este criterio ha sido adoptado, por citar algunos ejemplos, en las Resoluciones Nº 0572-2011- JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 817-2012-JNE. 4. Así, del análisis de lo actuado, este colegiado electoral determina que, en efecto, se encuentra acreditado que Rosa María Cana Cana, regidora del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, fue condenada por la comisión del delito de peculado doloso mediante sentencia de conformidad, contenida en la Resolución Nº 16, de fecha 29 de agosto de 2014, y, en consecuencia, se le impuso un año y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 1, del Código Penal. Cabe agregar que, de la acotada sentencia penal condenatoria, también se aprecia que esta ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Efectivamente, la fi rmeza de la sentencia penal que condenó a la aludida regidora radica en la circunstancia de que esta deriva de un acuerdo de conclusión anticipada que arribaron el representante del Ministerio Público y la procesada Rosa María Cana Cana, en el que ambas partes señalaron su conformidad con lo dispuesto en la sentencia, por lo que el juez procedió a declarar consentida dicha sentencia. Recordemos que el aspecto sustancial de la conclusión anticipada, estriba en el reconocimiento, aunque con características singulares, del principio de adhesión en el proceso penal. La conformidad tiene por objeto la pronta culminación del proceso -en concreto, del juicio oral- a través de un acto unilateral del imputado y su defensa de reconocer los hechos objeto de imputación, concretados en la acusación fiscal, y aceptar las consecuencias jurídicas penales y civiles correspondientes, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 8 del Acuerdo Plenario 005-2008/ CJ-116 5. Teniendo en cuenta ello y considerando que se ha constatado que la regidora Rosa María Cana Cana tiene sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual abarca el periodo municipal 2015 - 2018, para el cual fue elegida, resulta ajustado a derecho que el Concejo Distrital de Saylla haya declarado su vacancia en el cargo, por ende, corresponde aprobar la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada a la aludida autoridad municipal. 6. Por consiguiente, corresponde emitir la respectiva credencial al accesitario, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que estable que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. De este modo, se debe convocar a Juan José Ttito Altamirano, identificado con DNI Nº 23967269, candidato no proclamado del partido político Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Delfín Kennedy Quispe Ccalla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por haberse declarado la vacancia de la regidora Rosa María Cana Cana, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, en forma defi nitiva, la credencial otorgada a Rosa María Cana Cana como regidora del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan José Ttito Altamirano, identifi cado con DNI Nº 23967269, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015 - 2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1224093-1 MINISTERIO PUBLICO Prorrogan traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica al Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1279-2015-MP-FN Lima, 14 de abril de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2014-MP-FN de fecha 22 de mayo de 2014, se prorrogó el traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, al Distrito Judicial de Ayacucho, hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3184-2013-MP- FN de fecha 04 de octubre de 2013; La disposición emitida, se encuentra relacionada al conocimiento por parte de la referida Fiscalía Penal Supraprovincial de investigaciones por delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad de las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Ayacucho, que le fueron asignadas oportunamente, conservando su competencia en el Distrito Judicial de Huancavelica; Por Ofi cio Nº 508-2015-FSPNC-MP-FN de fecha 30 de marzo de 2015, la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, hace de conocimiento la necesidad de prorrogar el traslado dispuesto mediante las resoluciones antes citadas; El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero: Prorrogar, en vía de regularización, el traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, con todo su personal Fiscal y Administrativo, al Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir del mes de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, para los fi nes expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica, Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1224365-1