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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550661 Reglamento, el BCRP, a través de su Gerencia de Gestión del Circulante, que actuará como autoridad instructora, remitirá a la ESF o a las ESTDV una comunicación que contenga los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para ello y la norma que le atribuye dicha competencia, otorgándole un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción, para que la ESF o las ESTDV presenten su descargo y las pruebas que consideren pertinentes. En el caso de la ESF, a la comunicación se adjuntará una copia del Acta de Inspección respectiva, de ser el caso. Artículo 26. Las actuaciones realizadas por la autoridad instructora serán elevadas a la Gerencia General quien actuará como autoridad sancionadora. Dichas actuaciones deberán elevarse con una propuesta motivada de sanción, incluyendo, aunque sin restricción, las conductas que hayan sido probadas y que constituyan infracción; la norma que prevé la infracción y una propuesta de sanción. Puede también proponer que se declare la inexistencia de infracción. Artículo 27. El Gerente General emitirá resolución en un plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió el correspondiente expediente. La resolución así expedida debe ser notifi cada al administrado. Artículo 28. El administrado podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación, en la forma y plazos previstos en los artículos 208° y 209° de la Ley No.27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Ambos recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados y están sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del artículo 188° de la Ley No. 27444. Artículo 29. La resolución del Directorio pone fi n y agota la vía administrativa. Artículo 30. La multa será exigible una vez que la resolución que la impone quede fi rme administrativamente. El BCRP emitirá un requerimiento de pago, que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la ESF o las ESTDV sancionadas. Artículo 31. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a la tasa de interés legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el día de su cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular No. 025-2014-BCRP. Tercera. El BCRP adecuará su TUPA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. Lima, 13 de abril de 2015 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1224345-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0076-A-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00047 SAYLLA - CUSCO - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de marzo de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Delfín Kennedy Quispe Ccalla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por haberse declarado la vacancia de Rosa María Cana Cana, en el cargo de regidora de la referida comuna, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008- 2015-MDS-C, de fecha 19 de enero de 2015 (fojas 74), los miembros del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por mayoría, declararon la vacancia de Rosa María Cana Cana, en el cargo de regidora de la referida comuna, al haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad mediante sentencia judicial fi rme. Cabe indicar que este acuerdo de concejo no fue impugnado por dicha autoridad municipal, a pesar de que fue debidamente notifi cada, con fecha 27 de enero de 2015, tal como se aprecia en la Resolución de Alcaldía Nº 012-A-MDS-2015-C (fojas 73), así como en el Informe Nº 005-2015-MRK/MDS/C, emitido por la encargada de la ofi cina de Mesa de Partes de la entidad edil (fojas 5). Además, debe señalarse que, mediante Oficio Nº 131-2015-AMP-CSJCU-PJ, recibido el 20 de marzo de 2015 (fojas 103), Elen A. Gonzales Casas, administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitió a este colegiado electoral copia certificada de la sentencia de conformidad contenida en la Resolución Nº 16, de fecha 29 de agosto de 2014 (fojas 106 a 111), que condenó a Rosa María Cana Cana como autora del delito de peculado doloso y, en consecuencia, le impuso un año y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, e inhabilitación para el ejercicio de la función, cargo o comisión, aunque provenga de elección popular, más el pago de una reparación civil. Es de precisar que lo decidido en esta sentencia adquirió la condición de cosa juzgada, debido a que esta fue consentida por el representante del Ministerio Público y por la citada autoridad municipal, conforme consta del acta de registro de continuación de audiencia pública de juicio oral. CONSIDERANDOS 1. Preliminarmente, corresponde precisar que, en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia o suspensión de algún miembro del concejo municipal, compete al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su plena jurisdicción, verifi car no solo la legalidad del procedimiento seguido, en instancia administrativa, ante el concejo municipal, sino, fundamentalmente, que lo decidido se encuentre ajustado a derecho, a fi n de establecer si este debe ser aprobado o desaprobado. 2. Como se tiene anotado, en el presente caso, a merced de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), el Concejo Distrital de Saylla declaró la vacancia de la regidora Rosa María Cana Cana al haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad mediante sentencia penal firme. 3. En ese sentido, corresponde recordar que, con respecto a la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ha tenido la oportunidad de establecer que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor, independientemente de que la pena privativa de la libertad sea efectiva o