Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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SAYLLA - MORDAZA - MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, veintitres de marzo de dos mil quince. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, por haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA Cana Cana, en el cargo de regidora de la referida comuna, por la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0082015-MDS-C, de fecha 19 de enero de 2015 (fojas 74), los miembros del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, por mayoria, declararon la vacancia de MORDAZA MORDAZA Cana Cana, en el cargo de regidora de la referida comuna, al haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA mediante sentencia judicial firme. Cabe indicar que este acuerdo de concejo no fue impugnado por dicha autoridad municipal, a pesar de que fue debidamente notificada, con fecha 27 de enero de 2015, tal como se aprecia en la Resolucion de Alcaldia Nº 012-A-MDS-2015-C (fojas 73), asi como en el Informe Nº 005-2015-MRK/MDS/C, emitido por la encargada de la oficina de Mesa de Partes de la entidad MORDAZA (fojas 5). Ademas, debe senalarse que, mediante Oficio Nº 131-2015-AMP-CSJCU-PJ, recibido el 20 de marzo de 2015 (fojas 103), Elen A. MORDAZA MORDAZA, administradora del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitio a este colegiado electoral MORDAZA certificada de la sentencia de conformidad contenida en la Resolucion Nº 16, de fecha 29 de agosto de 2014 (fojas 106 a 111), que condeno a MORDAZA MORDAZA Cana Cana como autora del delito de peculado doloso y, en consecuencia, le impuso un ano y nueve meses de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo plazo, e inhabilitacion para el ejercicio de la funcion, cargo o comision, aunque provenga de eleccion popular, mas el pago de una reparacion civil. Es de precisar que lo decidido en esta sentencia adquirio la condicion de cosa juzgada, debido a que esta fue consentida por el representante del Ministerio Publico y por la citada autoridad municipal, conforme consta del acta de registro de continuacion de audiencia publica de juicio oral. CONSIDERANDOS 1. Preliminarmente, corresponde precisar que, en el MORDAZA de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia o suspension de algun miembro del concejo municipal, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de su plena jurisdiccion, verificar no solo la legalidad del procedimiento seguido, en instancia administrativa, ante el concejo municipal, sino, fundamentalmente, que lo decidido se encuentre ajustado a derecho, a fin de establecer si este debe ser aprobado o desaprobado. 2. Como se tiene anotado, en el presente caso, a MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), el Concejo Distrital de Saylla declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA Cana Cana al haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA mediante sentencia penal firme. 3. En ese sentido, corresponde recordar que, con respecto a la causal contemplada en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ha tenido la oportunidad de establecer que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor, independientemente de que la pena privativa de la MORDAZA sea efectiva o

Reglamento, el BCRP, a traves de su Gerencia de Gestion del Circulante, que actuara como autoridad instructora, remitira a la ESF o a las ESTDV una comunicacion que contenga los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para ello y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia, otorgandole un plazo improrrogable de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion, para que la ESF o las ESTDV presenten su descargo y las pruebas que consideren pertinentes. En el caso de la ESF, a la comunicacion se adjuntara una MORDAZA del Acta de Inspeccion respectiva, de ser el caso. Articulo 26. Las actuaciones realizadas por la autoridad instructora seran elevadas a la Gerencia General quien actuara como autoridad sancionadora. Dichas actuaciones deberan elevarse con una propuesta motivada de sancion, incluyendo, aunque sin restriccion, las conductas que hayan sido probadas y que constituyan infraccion; la MORDAZA que preve la infraccion y una propuesta de sancion. Puede tambien proponer que se declare la inexistencia de infraccion. Articulo 27. El Gerente General emitira resolucion en un plazo de 30 dias habiles contados desde que recibio el correspondiente expediente. La resolucion asi expedida debe ser notificada al administrado. Articulo 28. El administrado podra interponer recurso de reconsideracion o de apelacion, en la forma y plazos previstos en los articulos 208° y 209° de la Ley No.27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del BCRP. Ambos recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados y estan sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del articulo 188° de la Ley No. 27444. Articulo 29. La resolucion del Directorio pone fin y agota la via administrativa. Articulo 30. La multa sera exigible una vez que la resolucion que la impone quede firme administrativamente. El BCRP emitira un requerimiento de pago, que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la ESF o las ESTDV sancionadas. Articulo 31. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a la tasa de interes legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el dia de su cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el articulo 76 de su Ley Organica. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda. A partir de la entrada en MORDAZA del presente Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular No. 025-2014-BCRP. Tercera. El BCRP adecuara su MORDAZA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1224345-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0076-A-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00047

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