Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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1.10.- Se encuentra terminantemente prohibido instalar en el interior o exterior de la unidad vehicular equipos de sonido adicionales y/o diferentes a los provenientes de fabrica, asi como mantener durante la prestacion del servicio el funcionamiento de estos a volumen excesivo y que sobrepasen los niveles permitidos por Ley. 1.11.- Se encuentra terminantemente prohibido prestar el servicio en vias no autorizadas por la Autoridad Municipal, debiendo respetar el perimetro autorizado conforme a la ficha tecnica vigente. Articulo 2. Dispongase que las personas juridicas autorizadas para la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculo menor, cumplan con las siguientes condiciones de operacion: 2.1.- Disponer que las unidades vehiculares habilitadas para el servicio de transporte publico especial de pasajeros se adecuen a las caracteristicas tecnicas de operacion senaladas en el articulo primero de la presente Ordenanza. 2.2.- Mantener actualizado un padron de conductores, los mismos que deberan tener licencia de conducir vigente de la clase y categoria correspondiente a la unidad vehicular. 2.3.- Disponer que sus conductores habilitados, durante la prestacion del servicio, se mantengan uniformados conforme a los MORDAZA distintivos de la persona juridica autorizada. 2.4.- Evitar que durante la prestacion del servicio, la unidad vehicular sea conducida por persona no habilitada para tal fin. Articulo 3.- La persona juridica autorizada se encuentra en la obligacion de registrar ante la Municipalidad Provincial del Callao a su padron de conductores con los cuales desea prestar el servicio, debiendo habilitarlos a traves de las Credenciales de Conductor que emite la Gerencia General de Transporte Urbano. Solo se permitira la inscripcion de tres conductores por cada vehiculo habilitado y la vigencia de la misma sera de un (01) ano. Articulo 4.- El titulo habilitante para la prestacion del servicio de transporte publico especial de personas en vehiculos menores es la Tarjeta Unica de Circulacion, la misma que es otorgada por la Gerencia General de Transporte MORDAZA previa verificacion del cumplimiento de

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA. Articulo 5.- Dispongase que en un plazo MORDAZA de treinta dias calendarios contados a partir del dia siguiente de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza, los propietarios y/o personas juridicas autorizadas cumplan con adecuar las condiciones tecnicas y de operacion senaladas en los articulos 1 y 2 de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio. Articulo 6.- Dispongase que la velocidad MORDAZA de circulacion de un vehiculo menor empleado para el servicio de transporte especial de pasajeros no excedera de los treinta (30) kilometros por hora. Articulo 7.- Modificase el Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Municipal N° 014-2002-MPC, quedando conforme a lo senalado en el Anexo 1 de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 8.- Encargase a la Gerencia General de Transporte MORDAZA el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar un sistema de control de las condiciones de operacion senaladas anteriormente al momento de realizarse la constatacion de caracteristicas. Articulo 9.- Publicase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encarguese a la Gerencia de Informatica la publicacion de la misma y su anexos en el MORDAZA institucional www.municallao.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Articulo 10.- Derogase toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1223645-1

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