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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550678 1.10.- Se encuentra terminantemente prohibido instalar en el interior o exterior de la unidad vehicular equipos de sonido adicionales y/o diferentes a los provenientes de fábrica, así como mantener durante la prestación del servicio el funcionamiento de estos a volumen excesivo y que sobrepasen los niveles permitidos por Ley. 1.11.- Se encuentra terminantemente prohibido prestar el servicio en vías no autorizadas por la Autoridad Municipal, debiendo respetar el perímetro autorizado conforme a la fi cha técnica vigente. Artículo 2. Dispóngase que las personas jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor, cumplan con las siguientes condiciones de operación: 2.1.- Disponer que las unidades vehiculares habilitadas para el servicio de transporte público especial de pasajeros se adecuen a las características técnicas de operación señaladas en el artículo primero de la presente Ordenanza. 2.2.- Mantener actualizado un padrón de conductores, los mismos que deberán tener licencia de conducir vigente de la clase y categoría correspondiente a la unidad vehicular. 2.3.- Disponer que sus conductores habilitados, durante la prestación del servicio, se mantengan uniformados conforme a los colores distintivos de la persona jurídica autorizada. 2.4.- Evitar que durante la prestación del servicio, la unidad vehicular sea conducida por persona no habilitada para tal fi n. Artículo 3.- La persona jurídica autorizada se encuentra en la obligación de registrar ante la Municipalidad Provincial del Callao a su padrón de conductores con los cuales desea prestar el servicio, debiendo habilitarlos a través de las Credenciales de Conductor que emite la Gerencia General de Transporte Urbano. Sólo se permitirá la inscripción de tres conductores por cada vehículo habilitado y la vigencia de la misma será de un (01) año. Artículo 4.- El título habilitante para la prestación del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores es la Tarjeta Única de Circulación, la misma que es otorgada por la Gerencia General de Transporte Urbano previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA. Artículo 5.- Dispóngase que en un plazo máximo de treinta días calendarios contados a partir del día siguiente de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza, los propietarios y/o personas jurídicas autorizadas cumplan con adecuar las condiciones técnicas y de operación señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio. Artículo 6.- Dispóngase que la velocidad máxima de circulación de un vehículo menor empleado para el servicio de transporte especial de pasajeros no excederá de los treinta (30) kilómetros por hora. Artículo 7.- Modifícase el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Municipal N° 014-2002-MPC, quedando conforme a lo señalado en el Anexo 1 de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 8.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar un sistema de control de las condiciones de operación señaladas anteriormente al momento de realizarse la constatación de características. Artículo 9.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y su anexos en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 10.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1223645-1