Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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lineamientos para la prestacion del citado servicio en la jurisdiccion del Cercado del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, asimismo, las condiciones tecnicas de operatividad de los vehiculos de la categoria L se encuentran debidamente detalladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, siendo de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por la citada norma; Que, conforme es de conocimiento de la opinion publica, dentro de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao se vienen produciendo hechos delictivos que conllevan la utilizacion de unidades de la tipologia L5 (mototaxis), los mismos que por su condicion de unidades de transporte publico y su tipologia de vehiculo menor, son operadas en condiciones que no se ajustan, en muchos casos, a lo regulado por las normas senaladas anteriormente; siendo que algunos operadores han modificado las caracteristicas de fabrica de las mismas a fin de evitar su total identificacion al momento de la conduccion, y asi lograr impunidad ante la justicia; Que, es necesario que esta Autoridad MORDAZA adopte las medidas correctivas respecto a las condiciones de operatividad de las unidades que prestan servicio de transporte publico especial de pasajeros, a fin de evitar su utilizacion en hechos delictivos, o de ser el caso, facilitar su identificacion por parte de las autoridades correspondientes; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1. Dispongase que las unidades de la tipologia vehicular de la categoria L5 y que se encuentren habilitadas para la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros cumplan con las siguientes condiciones de operatividad: 1.1.- Se encuentra terminantemente prohibido el uso de puertas a los lados laterales del conductor, cualquiera sea su condicion y en caso de provenir de fabrica tales caracteristicas, el propietario tiene la obligacion de modificar la misma, debiendo quedar completamente visible el espacio asignado al conductor. 1.2.- Cuando tengan parabrisas de vidrio, estos deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado), debiendo contar con un sello que permita identificar el MORDAZA de vidrio y la MORDAZA tecnica a la que corresponde. 1.3.- El parabrisas y ventanas deben permitir ver claramente el interior del vehiculo asi como a su conductor y pasajeros, no debiendo contener ningun MORDAZA de adherible, calcomanias o demas, tanto en la parte frontal como laterales o posterior, asi como no debe utilizarse laminas oscurecidas. 1.4.- Debera contener cinturones de seguridad de minimo dos puntos en los asientos de pasajeros. 1.5.- No debera utilizarse sistema de iluminacion diferente (luces de MORDAZA de colores) a los taxativamente permitidos por la MORDAZA correspondiente, tanto en el interior del vehiculo como en su exterior. 1.6.- Todas las unidades deberan tener luz interior (de salon) que permita su iluminacion de manera correcta, la misma que debera ser conforme a lo dispuesto por la MORDAZA correspondiente. 1.7.- No podran utilizarse implementos adicionales como alerones, cortinas, lonas, entre otras que afecten la identificacion del vehiculo, asi como las personas juridicas a las que se encuentran autorizados. El numero de placa de la unidad debera ser impreso en el techo en letras y numeros que ocupen la totalidad del mismo. 1.8.- Se encuentra terminantemente prohibida la circulacion de unidades vehiculares con personas sentadas a los laterales del conductor. 1.9.- Deberan mantener laminas retroreflectivas que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados por el Reglamento Nacional de Vehiculos.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1224204-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen que las unidades de la tipologia vehicular de la categoria L5 y que se encuentren habilitadas para la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros cumplan con determinadas condiciones de operatividad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015 Callao, 18 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 81 senala que las municipalidades en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico ejercen las funciones especificas exclusivas para normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su articulo 3 establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189, en su articulo 1 reconoce al servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2002MPC, la Municipalidad Provincial del Callao aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados en el Cercado del Callao, a traves del cual se dieron los

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