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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550677 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1224204-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen que las unidades de la tipología vehicular de la categoría L5 y que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros cumplan con determinadas condiciones de operatividad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2015 Callao, 18 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 81 señala que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las funciones específi cas exclusivas para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, en su artículo 1 reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2002- MPC, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el Cercado del Callao, a través del cual se dieron los lineamientos para la prestación del citado servicio en la jurisdicción del Cercado del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, asimismo, las condiciones técnicas de operatividad de los vehículos de la categoría L se encuentran debidamente detalladas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, siendo de obligatorio cumplimiento lo dispuesto por la citada norma; Que, conforme es de conocimiento de la opinión pública, dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao se vienen produciendo hechos delictivos que conllevan la utilización de unidades de la tipología L5 (mototaxis), los mismos que por su condición de unidades de transporte público y su tipología de vehículo menor, son operadas en condiciones que no se ajustan, en muchos casos, a lo regulado por las normas señaladas anteriormente; siendo que algunos operadores han modifi cado las características de fábrica de las mismas a fi n de evitar su total identifi cación al momento de la conducción, y así lograr impunidad ante la justicia; Que, es necesario que esta Autoridad Edil adopte las medidas correctivas respecto a las condiciones de operatividad de las unidades que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros, a fi n de evitar su utilización en hechos delictivos, o de ser el caso, facilitar su identifi cación por parte de las autoridades correspondientes; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1. Dispóngase que las unidades de la tipología vehicular de la categoría L5 y que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros cumplan con las siguientes condiciones de operatividad: 1.1.- Se encuentra terminantemente prohibido el uso de puertas a los lados laterales del conductor, cualquiera sea su condición y en caso de provenir de fábrica tales características, el propietario tiene la obligación de modifi car la misma, debiendo quedar completamente visible el espacio asignado al conductor. 1.2.- Cuando tengan parabrisas de vidrio, éstos deben ser de seguridad no astillable (laminado o templado), debiendo contar con un sello que permita identifi car el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. 1.3.- El parabrisas y ventanas deben permitir ver claramente el interior del vehículo así como a su conductor y pasajeros, no debiendo contener ningún tipo de adherible, calcomanías o demás, tanto en la parte frontal como laterales o posterior, así como no debe utilizarse láminas oscurecidas. 1.4.- Deberá contener cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros. 1.5.- No deberá utilizarse sistema de iluminación diferente (luces de neón de colores) a los taxativamente permitidos por la norma correspondiente, tanto en el interior del vehículo como en su exterior. 1.6.- Todas las unidades deberán tener luz interior (de salón) que permita su iluminación de manera correcta, la misma que deberá ser conforme a lo dispuesto por la norma correspondiente. 1.7.- No podrán utilizarse implementos adicionales como alerones, cortinas, lonas, entre otras que afecten la identifi cación del vehículo, así como las personas jurídicas a las que se encuentran autorizados. El número de placa de la unidad deberá ser impreso en el techo en letras y números que ocupen la totalidad del mismo. 1.8.- Se encuentra terminantemente prohibida la circulación de unidades vehiculares con personas sentadas a los laterales del conductor. 1.9.- Deberán mantener láminas retrorefl ectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados por el Reglamento Nacional de Vehículos.