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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (20/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 20 de abril de 2015 551001 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Programan Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Puno OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 074-2015-J-OCMA/PJ Lima, trece de abril del dos mil quince. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL (OCMA); Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales. En ese contexto, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015, esta Jefatura Suprema dispuso la realización de visitas judiciales ordinarias a los órganos jurisdiccionales que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Loreto, entre otras, para los días 12 al 14 de mayo del 2015. Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2015-PCM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de abril del 2015, el Poder Ejecutivo ha declarado en emergencia por 60 días las distintas Provincias del Departamento de Loreto, por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, motivo por el cual esta Jefatura Suprema ha creído conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015, en el extremo que dispone la realización de la visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Loreto. Asimismo, a fi n de no afectar el cumplimiento de las metas establecidas para el presente trimestre, se ha creído pertinente programar Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Puno, la misma que se desarrollará del 12 al 13 de mayo del año en curso. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Jefatura Suprema N° 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015, en el extremo que programa visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Loreto, manteniendo ésta su validez en los demás extremos. Segundo.- PROGRÁMESE Visita Judicial Ordinaria de Asistencia, Puntualidad, Permanencia y de Investigación Judicial a los Órganos que se estimen pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Puno para los días 12 al 13 de mayo del 2015; disponiéndose su oportuna publicación. Tercero.- DISPONER que la ejecución de la Visita Judicial Ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Puno se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose –de ser el caso- en su oportunidad, a los magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Cuarto.- FÓRMESE la presente resolución parte integrante de la Resolución Nº 058-2015-J-OCMA/PJ de fecha 17 de marzo del 2015. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder 1224086-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados y da inicio al Proceso correspondiente al Año Fiscal 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 311-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley Nº Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias Ley Nº 29298, modifi cada con Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 207-2011/GRP- CR del 09 de mayo de 2011, se reguló el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, aprobándose el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados; Que, mediante Informe Nº 016-2015/GRP-410000, con fecha 25 de marzo de 2015, la Gerente Regional