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El Peruano Lunes 20 de abril de 2015 551002 de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informó a la Gerencia General Regional, que en Sesión Ordinaria Nº 001-2015-CCR, el Consejo de Coordinación Regional emitió opinión consultiva respecto al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, el mismo que es concordante con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, así mismo señala que existiendo opinión favorable de su despacho, se derive el presente expediente administrativo al Consejo Regional, a fi n de que se ofi cialice el proceso correspondiente; Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 742-2014/GRO-460000, de fecha 06 de abril de 2015, concluyó y recomendó que de acuerdo a la normatividad vigente, así como en base al Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, y a fi n de que el Gobierno Regional Piura de inicio y regule el proceso del presupuesto de participativo regional basado en resultados correspondiente al año fi scal 2016, opinan que compete al Consejo Regional considerar su aprobación; Que, el Informe Nº 015-2015/GRP-200010-ACCR-CF, el Equipo de Apoyo a Comisiones Consejo Regional, con fecha 08 de abril del año en curso, recomendó someter a consideración de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Tributación y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo sobre el proceso del presupuesto de participativo regional basado en resultados correspondiente al año fi scal 2016 a fi n de ser evaluado y conforme a sus atribuciones emita el dictamen pertinente para ser elevado al Pleno del Consejo Regional para su debate y de acuerdo a su capacidad resolutiva disponga de ser el caso la emisión de la ordenanza regional que apruebe el citado presupuesto; Que, con Dictamen Nº 005-2015/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 08 de abril de 2015, decidió por unanimidad, dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2016 del Gobierno Regional de Piura con la Sesión Ordinaria Nº 01-2015 del Consejo de Coordinación Regional, para lo cual ha de emitirse la ordenanza regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 09 - 2014, de fecha 09 de abril del año 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2016 Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2016 del Gobierno Regional de Piura con la Sesión Ordinaria Nº 01-2015 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la Metodología del Proceso, basado en la Mejora Continua, con una Estrategia de Enfoque Territorial con proyectos de inversión pública orientados al logro de los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Piura 2013-2016. Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional y deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico estará conformado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside; la Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; así como ocho (08) profesionales de dicha Sub Gerencia; la Sub Gerente de Presupuesto, Crédito y Tributación; el Director del Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR; la Jefe de la Ofi cina de Programación e Inversiones; el responsable de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura; los Directores Sub Regionales de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba; y, tres (03) Representantes de la Sociedad Civil elegidos entre los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo Regional. Artículo Quinto.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR), presente informe semestral del cumplimiento de las fases y metas del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Piura, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de abril del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional Gobierno Regional Piura 1226070-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Delegan facultades administrativas de gestión y resolución al Gerente General del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 212-2015-P.R./GOB.REG.TACNA Fecha, 24 de febrero del 2015 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 001 - 2015-P.R./ GOB.REG.TACNA de fecha 05 de enero del 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado especifi ca que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Presidente representa la máxima autoridad del Gobierno Regional de Tacna, es el representante legal y titular del Pliego Presupuestal. Así, el artículo 21º numeral k) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de sus atribuciones: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.” Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el concejo regional. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad.