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El Peruano Lunes 20 de abril de 2015 550996 Blanco Murillo” y el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación Institucional al mencionado Instituto, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de doscientos setenta y cuatro (274) puntos, correspondiendo una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 08 de abril 2015, llegó al Acuerdo N° 065-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Gamaniel Blanco Murillo”, con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 065-2015- CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 08 de abril 2015, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Gamaniel Blanco Murillo”, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1226252-1 Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC - Sede Miraflores RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 047-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de abril de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nº 162-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 163-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 164-2015- SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 176-2015-SINEACE/ST- DEA-IEES y Nº 175-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. y los informes de los especialistas de la DEA IEES, recomienda se otorgue la acreditación a las carreras profesionales de Administración de Empresas, Computación e Informática, Administración de Negocios Internacionales, Diseño Gráfi co y Redes y Comunicaciones, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC – Sede Mirafl ores, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 08 de abril 2015, se llegó a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC – Sede Mirafl ores: i) Acuerdo N° 066-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Administración de Empresas, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos dieciséis (316) puntos. ii) Acuerdo N° 067-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Computación e Informática, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos dieciséis (316) puntos iii) Acuerdo N° 068-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Administración de Negocios Internacionales, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos dieciocho (318) puntos. iv) Acuerdo N° 069-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Diseño Gráfi co, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trecientos doce (312) puntos. v) Acuerdo N° 070-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Redes y Comunicaciones, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos dieciséis (316) puntos. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 066-2015- CDAH, Nº 067 -2015-CDAH, Nº 068 -2015-CDAH, Nº 069 -2015-CDAH y Nº 070 -2015-CDAH, mediante los