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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (20/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 20 de abril de 2015 550994 Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración que busca progresivamente la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, siendo además su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes, servicios y promover los fl ujos de inversión entre sus miembros y mercados, a fi n de incrementar el intercambio comercial; Que, uno de los pilares de la integración y crecimiento sostenible y competitivo de la Alianza del Pacífico es la innovación y el emprendimiento dinámico y de alto impacto, razón por la cual se conformó un grupo técnico que promueva e incentive la articulación y avance de los ecosistemas de los cuatro países, habiéndose realizado tres reuniones presenciales de este grupo; Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en alianza con la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Colombia, han promovido la actividad “Workshop Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Manizales, República de Colombia, los días 23 y 24 de abril de 2015, con la fi nalidad de desarrollar mesas de trabajo conjuntas para el diseño de políticas para emprendimientos dinámicos e innovadores; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Manizales, República de Colombia, para que en representación de la Entidad participe en el referido Workshop con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Manizales, República de Colombia, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 22 al 25 de abril de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el Workshop a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370 x 2 días) : US$ 740,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 076,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1226305-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Gamaniel Blanco Murillo” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 046-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de abril de 2015 VISTO: El Ofi cio Nº 185-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe N° 028-2015-SINEACE/ST- DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N° 63-2015-SINEACE/ST-DEA- IEES/E, que da cuenta de la visita realizada al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Gamaniel