Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2015 (20/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, la Alianza del MORDAZA conformada por Colombia, MORDAZA, Mexico y Peru, constituye un mecanismo de integracion que busca progresivamente la libre circulacion de bienes, servicios, capitales y personas entre los paises miembros, siendo ademas su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes, servicios y promover los flujos de inversion entre sus miembros y mercados, a fin de incrementar el intercambio comercial; Que, uno de los MORDAZA de la integracion y crecimiento sostenible y competitivo de la Alianza del MORDAZA es la innovacion y el emprendimiento dinamico y de alto impacto, razon por la cual se conformo un grupo tecnico que promueva e incentive la articulacion y avance de los ecosistemas de los cuatro paises, habiendose realizado tres reuniones presenciales de este grupo; Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en alianza con la Embajada del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte en Colombia, han promovido la actividad "Workshop Alianza del Pacifico", a realizarse en la MORDAZA de Manizales, Republica de Colombia, los dias 23 y 24 de MORDAZA de 2015, con la finalidad de desarrollar mesas de trabajo conjuntas para el diseno de politicas para emprendimientos dinamicos e innovadores; Que, por tal razon, la Direccion de Promocion de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha Direccion, a la MORDAZA de Manizales, Republica de Colombia, para que en representacion de la Entidad participe en el referido Workshop con el fin de realizar acciones de promocion de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Manizales, Republica de Colombia, del senor MORDAZA MORDAZA Ocharan Casabona, del 22 al 25 de MORDAZA de 2015, para que en representacion de PROMPERU, participe en el Workshop a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (US$ 370 x 2 dias) Pasajes Aereos : US$ : US$ 740,00 1 076,00

El Peruano Lunes 20 de MORDAZA de 2015

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que otorgo acreditacion Institucional al Instituto de Educacion Superior Pedagogico Publico "Gamaniel MORDAZA Murillo"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 046-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Oficio Nº 185-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidira, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe N° 028-2015-SINEACE/STDEA-IEES, la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE, considerando el Informe N° 63-2015-SINEACE/ST-DEAIEES/E, que da cuenta de la visita realizada al Instituto de Educacion Superior Pedagogico Publico "Gamaniel

Articulo 3°.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA Ocharan Casabona, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunion a la que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e) 1226305-1

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