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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (20/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 20 de abril de 2015 550998 Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. y los informes de los especialistas de la DEA IEES, recomienda se otorgue la acreditación a las carreras profesionales de Guía Ofi cial de Turismo y Computación e Informática, , del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado KHIPU, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 08 de abril 2015, se llegó a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado KHIPU: i) Acuerdo N° 071-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Guía Ofi cial de Turismo, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos cuatro (304) puntos. ii) Acuerdo N° 072-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Computación e Informática, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos ocho (308) puntos De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos Nº071-2015-CDAH y Nº072-2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 08 de abril 2015, otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Guía Ofi cial de Turismo y Computación e Informática, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado KHIPU, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1226252-3 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó acreditación a la carrera profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 049-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de abril de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 083-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe N° AC-017-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Entidad Evaluadora SGS Certifi cadora de Educación SAC y el Informe N° AC-15-2014-SINEACE/ ST-DEA-ESU-Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 073-2015-CDAH de sesión del 08 de abril 2015, acordó otorgar la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 073-2015-CDAH de Sesión del 08 de abril 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1226252-4